Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 31 de Mayo de 2018, expediente CCF 008174/2017/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 8174/2017/1/CA1 -

I- R. A. J. Y OTROS c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD-

INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR J: 7 S: 13 Buenos Aires, 31 de mayo de 2018.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 49/57, fundado en dicha presentación, contra la resolución de fs. 34/36, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 59/65 por la actora y fs. 70/73 por el Sr. Defensor Oficial, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. “a-quo”, interpretando que se hallaban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a la demandada mantener y/o restablecer la afiliación del Sr. A.J.R. y la de su grupo familiar compuesto por su cónyuge Sra. A.G.P. y sus hijos menores C.G.R. y L.

    1. R., como beneficiarios de los servicios de salud prestados por OSDE, en el mismo plan que ostentaban y en las mismas condiciones oportunamente pactadas, debiendo garantizar la continuidad y la cobertura de los tratamientos pertinentes, al amparo de dicha afiliación.

    Esta decisión se encuentra apelada por la destinataria de la medida, quien -en lo sustancial- sostiene su carácter innovativo, cuyo objeto coincide con lo que debe decidirse al dictar sentencia.

    No discute el derecho de la parte actora a acceder a la cobertura de salud requerida pero invoca su obligación de completar el formulario de afiliación correspondiente declarando su verdadero estado de salud, destacando que la falsedad en su llenado la habilita a rescindir el contrato, conforme a lo estipulado por el art. 9 de la ley 26.682.

    Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #31056654#206726597#20180601090603728 En tal sentido, aduce que el Sr. A.J.R. faltó a la verdad al solicitar la incorporación de su hijo C.G.R. como afiliado de OSDE, toda vez que al responder la pregunta N° 12 del formulario de afiliación y que refiere: “padece actualmente alguna enfermedad o alteración física que requiera estudios, cirugías o internaciones en los próximos seis meses? La respuesta fue NO. Y señala que de la historia clínica presentada para la autorización de la evaluación neurológica de fecha 3/10/2017 realizada por el Dr. H.A., surge que a los 2 años el menor presenta trastorno de conducta y retraso del lenguaje.

    Sostiene que la recisión contractual se efectuó en los términos del art. 9° de la Ley 26.682, previa notificación a través de carta documento. Indica que también se procedió con dicha baja en la afiliación con fundamento en lo dispuesto por los arts.

    9, 27, 1061, 1067, 1077 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Que en consecuencia, no se daría, en el caso, el presupuesto de verosimilitud en el derecho necesario para el dictado de la medida cautelar.

    Finalmente, cuestiona que se...

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