Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Junio de 2018, expediente CIV 057599/2016/1/CA003

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 57599/2016/1 – “Pago de la tasa de justicia – Incidente Civil –

I.A.E. – I.R.D. s/Sucesión Testamentaria – I.R.O. en autos I.A.E. c/IgarretaR.D. s/Sucesión testamentaria y otro s/Colación” –

Juzgado Nacional en lo Civil n° 78 Buenos Aires, Junio 7 de 2018.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 45 por la actora contra el decreto de fs. 44, concedido a fs. 46. Presenta memorial a fs. 47/50.

El auto de fs. 44 recurrido, intima a la parte actora para que en el plazo de cinco días de notificada, integre la tasa de justicia conforme a lo dictaminado por el Sr. Representante del Fisco a fs. 43, bajo apercibimiento de multa y de ejecución.-

A fs. 52 dictamina el Sr. Representante del Fisco, en el sentido de que se confirme el decreto en crisis.-

La actora considera que existe agravio a sus intereses por cuanto se exige el pago del 3 % del monto del proceso en carácter de tasa de justicia cuando considera que lo que corresponde es pagar el 1.5 % por ser este proceso, según dice, un incidente del proceso sucesorio. Aclara que la tasa de justicia que se aplica a los procesos sucesorios es la del 1,5 %.-

En la especie, el proceso principal iniciado por la actora es una acción de colación y/o reducción contra su hermano y coheredero R.O.I., ( Expte n° 57599/2016/1 caratulado:

I.A.E. c/IgarretaR.D. s/Sucesión testamentaria y otro s/Colación

.) que se encuentra vinculado por conexidad con la sucesión testamentaria de su padre R.D.I., tramitada en el expte n° 57599/2016, ante el mismo Juzgado Nacional en lo Civil n° 78.-

Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #29729365#207750721#20180606123333858 Es decir que la colación, no sigue el trámite de un incidente sino que es un proceso contradictorio, con actora y demanda, objeto y monto propio, que por su índole se vincula por conexidad con la sucesión mencionada.-

La ley 23898 grava a todas las actuaciones judiciales que tramiten o deban tramitar ante los tribunales nacionales y los federales con asiento en las provincias, sin que la imposición de esta tasa pueda reputarse inconstitucional, pues, de no hallarse el interesado en condiciones de afrontarla, tiene garantizado el acceso a la justicia mediante la...

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