Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Mayo de 2018, expediente CIV 084922/2015/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - ACTOR: E., S.N. Y OTRO DEMANDADO: D.

Z. SA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Juzg n° 95 Sala G expte. n° 84922/2015/1/CA1 Buenos Aires, de mayo de 2018.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta alzada a efectos de entender en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 60/61 por medio de la cual se le concedió el beneficio de litigar sin gastos pretendido en un 50%.

    A fs. 67/8 obran los agravios que no merecieron respuesta y a fs. 78/79 luce el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

  2. Liminarmente, cuadra precisar que el objeto de la actividad probatoria en el beneficio de litigar sin gastos consiste en arrimar elementos que permitan formar convicción acerca de la posibilidad de la peticionaria de obtener o no recursos para hacer frente a los gastos de justicia. De allí que, es preciso que el requirente demuestre concretamente la insuficiencia de éstos y/o la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar la empresa procesal, circunstancias esenciales para su otorgamiento (conf. esta S., r.

    299.506 ; r. 312.277 y sus citas, entre otros); y si bien es cierto que la procedencia del beneficio no se halla supeditada a la demostración de una situación de extrema indigencia, para acceder a él, es preciso que se suministren elementos de juicio suficientes que acrediten la impotencia patrimonial que se aduce, carga que pesa en cabeza de quien lo solicita.

    Asimismo, si de las circunstancias del caso surgen dudas acerca de la carencia de recursos del peticionante, cabe que el beneficio sea concedido en forma parcial, de conformidad a lo Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27845252#206299473#20180529084534922 establecido por el art. 84 del Código (conf. D.S.O.L., B. de litigar sin gastos, págs. 96 y 97, Ed. Astrea 2003 y sus citas).

  3. Bajo tales premisas la Sala entiende que los elementos reunidos en autos llevan a la convicción que los peticionarios no se encuentra en condiciones de afrontar en un 80 %

    los gastos del proceso principal sobre escrituración.

    Para así concluir, se aprecia que de los antecedentes de la causa surge que los actores buscan con la demanda principal la rescisión del contrato, a los fines de que se revoque el dominio que ellos transfirieron sobre el lote de terreno...

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