Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 4 de Junio de 2018, expediente FSM 126378/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Ca usa N° FSM 126378/2017/1/CA1, “Incidente Nº 1 -

ACTOR: E.D., S. DEMANDADO:

INSSJP s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la resolución de Fs. 34/36Vta., en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó al INSSJP mantener la cobertura de internación de la Sra. S.E.D. en el “Centro de Rehabilitación Integral Belle Epoque” (CRIBE SRL)” hasta el valor fijado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, Categoría “A” de hogar permanente aprobado por Res.

    428/1999 y sus modificatorias, con más el 35% de dependencia.

  2. Se agravió la demandada considerando que el carácter innovativo de la medida cautelar otorgada exigía mayores recaudos, en cuanto coincidía con la cuestión de fondo, produciéndose un anticipo de sentencia.

    Expresó que la presente acción de amparo resultaba abstracta, toda vez que la prestación brindada por su parte resultaba real, concreta y continua, en tanto el Instituto no había negado, ni interrumpido la cobertura de internación y rehabilitación.

    Asimismo, se quejó entendiendo que el supuesto de mora en los pagos por los servicios ya brindados por CRIBE y/o la falta de actualización de los montos mensuales, no 1 Fecha de firma: 04/06/2018 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    ACTOR: E.D., S. DEMANDADO:

    INSSJP s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO era una cuestión que debía ventilarse en el marco de un proceso de amparo.

    Finalmente, sostuvo que el derecho a la salud de la afiliada se encontraba debidamente garantizado, debido a que la paciente permanecería internada en CRIBE hasta tanto dicho Centro y el INSSJP determinaren el alta compartida y agregó, que era peligroso el proceso de judicialización de la salud.

    Por último, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    A Fs. 54/55 contestó los agravios la parte actora.

  3. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y...

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