Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 28 de Mayo de 2018, expediente FRO 057547/2017/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 28 de mayo de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 57547/2017/1 caratulado “Incidente de medida cautelar en autos ARRUA, R.F. c/ OSAP s/ Amparo contra actos de particulares” (del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de San Nicolás), de los que resulta:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora -en subsidiario del de revocatoria- (fs.

161/163), contra el decreto del 26 de marzo de 2018 (fs. 157 y vta.), en cuanto dispuso en lo pertinente “deberá la Obra Social Aceros Paraná hacerse cargo de los importes que facture ese Centro de Rehabilitación hasta la suma que tenga convenido con sus prestadores, lo que así se Resuelve”.

Concedida la apelación, se ordenó correr traslado a la contraparte (fs. 164). Contestado por la demandada (fs. 211/212), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 217/218). Recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 219).

El Dr. T. dijo:

  1. ) La actora apeló el decreto del 26 de marzo de 2018 en cuanto dispuso que la Obra Social Aceros Paraná deberá hacerse cargo de los importes que facture el centro de rehabilitación Plus Vita hasta la suma que tenga convenido con sus prestadores y solicitó en su lugar que se ordene que OSAP abone la totalidad de los importes que facture esa institución.

    Al fundar el recurso la recurrente refiere que anteriormente denunció el incumplimiento de OSAP de la manda judicial informando que se había hecho presente en la obra social a fin de autorizar la medicación y se le comunicó que no iban a cubrirla. Agrega que se volvió a presentar con tres órdenes de medicamentos más y nuevamente le reiteraron que no iban a cubrirlo por no corresponderles.

    Reitera además el pertinaz incumplimiento de la demandada por Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #31716369#207350335#20180528121734406 no haber extendido la credencial de afiliación de los amparistas.

    Señala que hasta la fecha la demandada no ha abonado ni un solo día de internación del amparista en la clínica de rehabilitación en la que se encuentra pese a estar vigente la orden cautelar desde el 16 de enero de 2018.

    Aclara que el traslado a la institución Plus Vita no se debió a que de manera voluntaria resolviera optar por una entidad no prestadora de la demandada, sino al hecho de que pese a haber transcurrido diez días desde el alta sanatorial del paciente sin haber logrado la cobertura por parte de OSAP ni de su único prestador contratado Pilares de Rosario, el sanatorio la conminó a retirarse, motivo por el cual debió realizar el traslado a la única institución en la que consiguió cama y fue admitido.

    Sostiene que la condición dispuesta para el otorgamiento de la medida cautelar, en el sentido que se llevara a cabo en una entidad prestadora de la demandada a la que no se opuso, se tornó de imposible cumplimiento en tanto pese a los múltiples requerimientos y las denuncias practicadas no pudo lograrse que se pusiera a disposición del afiliado una clínica de rehabilitación a la cual ser trasladado.

  2. ) Conforme constancias de autos, la actora inició la presente acción de amparo contra la Obra Social Aceros Paraná (OSAP) con el objeto de que sea condenada a cesar su actitud lesiva de rechazar su incorporación como afiliada y la de su hijo discapacitado de 24 años, el que refiere se encuentra cuadripléjico, trasqueotomizado, no se alimenta por sí mismo ni deambula, no se comunica y requiere de manera permanente de terceras personas para satisfacer sus necesidades mínimas vitales (fs. 42 y 43).

    El 16 de enero de 2018 se dictó medida cautelar, ordenando a la Obra Social Aceros Paraná que en el término de tres días proceda a incorporar como afiliados a R.F.A. como titular y a su hijo F.G.E. como integrante del grupo familiar, brindándoles en forma inmediata la cobertura de salud correspondiente (fs. 87).

    El 21 de febrero de 2018, la actora amplió la demanda en los Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #31716369#207350335#20180528121734406 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B términos...

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