Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 30 de Mayo de 2018, expediente FRO 038571/2017/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 30 de mayo de 2018.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente N.. FRO 38571/2017/1, caratulado: “CARDENAS, C.S. c/ OBRA SOCIAL PEQUEÑA FAMILIA s/ Amparo contra actos de particulares”, proveniente del Juzgado Federal Nro.

1 de la ciudad de San Nicolás, del que resulta, El Dr. Gallino dijo:

Vinieron los autos para resolver el recurso de apelación que interpuso el representante de La Pequeña Familia Medicina Integral (fs. 42/44 vta.) contra la resolución del 22 de agosto de 2017 (fs. 30/31 vta.) que dispuso “…Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, intimando a la Obra Social Pequeña Familia, en la persona de su Director, para que en el término de tres días autorice la cobertura integral requerida por el menor M.J.C. e indicada por su médico tratante; ello bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes al Ministerio Público Fiscal a fin de que investigue la posible comisión del delito de desobediencia.…”.

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados (fs. 69), los que no fueron contestados por la actora. Elevados los autos (fs. 73), se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 74). A fs. 75 se dispuso el pase de los autos al acuerdo.

  1. Al expresar agravios, la accionada sostuvo que las prestaciones requeridas han sido debidamente autorizadas por el prestador de la obra social.

Respecto a la musicoterapia y acompañante domiciliario señala que no fueron autorizados, de acuerdo al diagnóstico actual y teniendo presente la cantidad de terapias en curso, en virtud de la interconsulta realizada Fecha de firma: 30/05/2018 con la neuróloga infantil, por lo que subraya que existe un Alta en sistema: 31/05/2018 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #31309822#207481328#20180530101041541 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A aval médico para sustentar la decisión tomada, ya que dichas prestaciones son aplicables a cuadros moderados a graves, o bien en caso de niños más pequeños. Agrega que la musicoterapia es una terapia alternativa que no ha merecido su inclusión dentro del nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad.

Con relación al transporte al colegio y a las terapias no se encuentra justificado terapéuticamente atento el grado de retraso leve diagnosticado al niño y a la inexistencia de discapacidad motora, por lo que no corresponde que su cobertura recaiga en la obra social sino en el sistema actual de transporte público gratuito previsto en la normativa provincial y nacional vigente para las personas con discapacidad, que prevé casos como el presente en donde la cobertura no persigue un fin terapéutico sino social.

Considera que tampoco existe fundamento terapéutico para brindarle un acompañante domiciliario psicomotricista o profesor de educación física, ya que el menor no posee problemas motrices sino de integración.

En cuanto al peligro en la demora, marca su inexistencia, argumentando que la documental acompañada acredita la cobertura autorizada al niño de todas las terapias acordes a su edad y diagnóstico, con excepción de la musicoterapia por los argumentos antes expuestos.

Y CONSIDERANDO:

1) El actor, C.S.C., en representación de su hijo menor de edad y con discapacidad:

M.J.C., interpuso acción de amparo con expresa petición de medida cautelar innovativa contra la Obra Social Pequeña Familia, con el fin de obtener tratamiento integral prescripto por la Neuróloga Infantil Dr. Pablo Fecha de firma: 30/05/2018 V., consistente en sesiones Alta en sistema: 31/05/2018 dos sesiones semanales de Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #31309822#207481328#20180530101041541 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A psicología, maestro de apoyo jornada completa por 20 horas semanales, dos sesiones semanales de fonoaudiología, dos sesiones semanales de terapia ocupacional, dos sesiones semanales de psicopedagogía, acompañante terapéutico domiciliario cuatro horas semanales para actividades recreativas y deportivas (ideal profesos de educación física o psicomotricista), dos sesiones semanales de musicoterapia y medio de transporte para realizar las actividades (fs. 23/29 vta.).

En relación a los hechos señala que su hijo M.J.C., de 12 años, padece un severo trastorno del neurodesarrollo que afectó su intelecto de forma global, afectando sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR