Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Mayo de 2018, expediente CNT 005967/2014/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 69.598 CAUSA Nº 5967/2014/1/CA1 AUTOS: “S.D.M. C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE –ACCION CIVIL S/ INCIDENTE”

JUZGADO Nº 2 SALA I Buenos Aires, 30 de Mayo de 2.018.-

VISTO:

La recusación deducida por la parte actora a fs. 2 contra el Sr. Juez titular del Juzgado Nº 2 y el informe de fs. 7 efectuado de conformidad con lo previsto en el art.

26 del C.P.C.C.N.

CONSIDERANDO:

Que de la presentación de fs. 2 surge que el interesado peticiona la “nulidad de pericia médica por carecer de psicodiagnóstico”, pedido que no habría sido proveído por el Juzgado de origen y dado que no se proveyó la prueba testimonial ofrecida a fs.

15, lo que afecta su derecho en juicio (art. 18 de la C.N.), solicita que se dé

cumplimiento con lo solicitado y en caso contrario, recusa con expresión de causa, art.

17 del C.P.C.C.N. al Sr. Juez interviniente, “ya que se estaría demostrando acabadamente que V.S. no es imparcial, ya que afectaría seriamente mi derecho de defensa en beneficio de la ART demandada”

En primer lugar se ha de señalar que del texto del escrito obrante a fs. 2, al que se hace mención en el párrafo anterior, no se observa que se impute al Sr. Magistrado interviniente en forma concreta y específica alguna de las causales de recusación previstas en el art. 17 del C.P.C.C.N., circunstancia que determinaría el rechazo in límine del planteo conforme lo dispuesto por el art. 21 del C.P.C.C.N. y 26 L.O.

Ahora bien, el Sr. Juez a quo, luego de la intimación efectuada a fs. 3, efectuó

el informe previsto en el art. 26 del C.P.C.C.N. (ver fs. 7) y consideró que no se encuentra incurso en el supuesto de prejuzgamiento.

En razón de lo expresado y toda vez que en el informe se hace mención a la causal de prejuzgamiento se procederá a su tratamiento recordando que a los fines de su procedencia es menester que se haya emitido opinión concreta y expresa sobre la cuestión de fondo a decidir dada por el sentenciante y en la medida que comprometa o anticipe de manera inequívoca el resultado del litigio.

Que, evaluadas las manifestaciones vertidas por la recusante y el informe emitido por el Sr. Magistrado a fs. 7 se advierte que en este supuesto la...

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