Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Mayo de 2018, expediente CAF 056837/2017/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 56837/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: J F GROUP SRL DEMANDADO: EN-M PRODUCCION-SCI Y OTRO s/INC APELACION Buenos Aires, 22 de mayo de 2018.- SH Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos a fs. 120 y fs. 122, por la AFIP-DGA y por el Estado Nacional - Ministerio de Producción, contra el pronunciamiento dictado a fs. 103/110, fundados por sendos memoriales de fs. 124/138 y fs. 141/148; solo el memorial de la AFIP –

DGA fue contestado por la parte actora a fs. 149/158, y; CONSIDERANDO:

  1. Que, por la resolución del 27 de noviembre de 2017, el señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar peticionada por la firma importadora y ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstenga de exigir a la aquí actora, la presentación de la SIMI inidentificada con el nro. 17001SIMI272565T, con el estado “salida”, previsto en las resoluciones generales AFIP 3823/2015 y las Resoluciones del Ministerio de Producción Nº 5/2015 y de la SCI Nº

    2/2016 y 32/2016, y, en consecuencia, permita la oficialización del despacho de importación, tramitación, liberalización a plaza de la mercadería y comercialización de la mercadería; sin perjuicio de que despachada a plaza se continúe con el trámite de oficialización de la declaración aludida.

    Para así decidir, tomó en consideración lo prescripto por el art. 230 del código procesal, el art. 13 de la ley 26.854, así como los alcances del régimen estatuido por la Resolución General AFIP 3823/15 y las Resoluciones MP 5/15 y SC 2/16 y 32/16. En tal contexto, observó que resulta acreditado en autos que la actora presentó

    la información requerida mediante el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), así como también la solicitud para obtener la autorización de la Licencia no Automática de Importación y que se encuentran vencidos holgadamente los plazos establecidos para que el órgano administrativo pertinente se expida sobre la declaración en cuestión.

    Tuvo en cuenta, especialmente, que la actora acreditó haber tramitado la declaración SIMI nro. 17001SIMI272565T Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31187512#204628893#20180523082345166 Poder Judicial de la Nación 56837/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: J F GROUP SRL DEMANDADO: EN-M PRODUCCION-SCI Y OTRO s/INC APELACION el 1/8/2017 y que se mantiene “observada” por la Secretaría de Comercio desde el desde el 3/08/2017 (fs. 36/37, fs. 31 y fs. 84 y 98)y que, sin perjuicio de lo que corresponda resolver con respecto al fondo de la cuestión al momento de dictar la sentencia definitiva, ha operado vencimiento del plazo para expedirse puesto que la solicitud de licencia no automática, que se mantenía en análisis, comportando “una vía de hecho administrativa (art. 9º de la L.P.A.), que afecta verosímilmente el derecho de defensa del particular por implicar en los hechos, una prohibición -aún temporaria- a la importación sin sustento legal”.

    Por último, también tuvo por configurado el peligro en la demora, fijó caución real en los términos del artículo 10 de la ley 26.854, la cual fue prestada por la firma importadora a fs.111/112.

  2. Que al fundar su recurso, el Fisco Nacional se agravia –en lo principal– por entender que la actora centra su cuestionamiento en la tardanza por parte de la Secretaría de Comercio Interior, o la falta de comunicación de los motivos por los cuales se habría observado la declaración jurada en el SIM

  3. Cuestiones que, a su entender, resultarían ajenas al organismo fiscal y a su competencia.

    De su lado, el Estado Nacional - Mº de Producción solicita que se disponga el levantamiento de la medida dispuesta. En tal sentido, hace saber que la Dirección Nacional de Facilitación de Comercio Exterior mediante las notas DNFE nº 1704/17 y 1812/17, requirió documentación a la empresa para fiscalizar y, de corresponder, autorizar los trámites de importación. Señala que habiendo la actora presentado esa documentación y luego de analizarla se procedió a dar intervención a la AFIP en los términos de lo establecido por la resolución 2570/2009. Explica que de conformidad con las atribuciones que surgen de la resolución (MP) 5/2015, previo a expedirse respecto de la SIMI, se formularon requerimientos de documentación e información a la importadora y que de su resultado se observaron inconsistencias, toda vez que los montos de las operaciones de la importación solicitada por la empresa no guardan relación con su situación financiera.

    Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31187512#204628893#20180523082345166 Poder Judicial de la Nación 56837/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: J F GROUP SRL DEMANDADO: EN-M PRODUCCION-SCI Y OTRO s/INC APELACION Se agravia por entender que no se encontraban reunidos los recaudos legalmente establecidos para la concesión de medidas como la pretendida y que, en definitiva, no se empleó la rigurosidad que la presunción de legitimidad imponía a los fines de la valoración de tales requisitos. Máxime si se atiende al hecho que informara al momento de producir el informe estipulado por el artículo 4 de la Ley 26854, referido a que se había efectuado un requerimiento a la empresa a fin de avanzar en el análisis del trámite de la solicitud de importación, encontrándose tal facultad regulada por la normativa vigente. Por lo demás, sostiene que la Resolución General AFIP 3823/15 y las Resoluciones MP 5/15 y SC 2/16 fueron dictadas en ejercicio de facultades que le son propias. En tal orden de ideas, sostiene que la Administración tiene la facultad de ampliar los plazos hasta que se cumplan con los requisitos que oportunamente fueren requeridos a la actora según el art. 5 de la resolución 3823/15.

    Destaca que tampoco se configura un supuesto de ilegitimidad por cuanto las solicitudes efectuadas por el Mº de Producción a la empresa, como el análisis de todos los aspectos involucrados, resultan esenciales para determinar la comprobación de los trámites; con fundamentación suficiente, bajo las facultades otorgadas por el art. 5 de la resolución 3823/15, motivo por el cual la Administración prorrogó los plazos para expedirse en base al mérito expuesto.

    Asimismo...

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