Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Mayo de 2018, expediente FCB 019529/2018/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INC APELACION EN AUTOS: M., A. N. C/ ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (APROSS) – ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION – PROVINCIA DE CORDOBA S/ PRESTACIONES QUIRURGICAS”

En la Ciudad de Córdoba a veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala "A"

de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “INC APELACION EN AUTOS: M., A. N. C/ ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (APROSS) – ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION – PROVINCIA DE CORDOBA S/ PRESTACIONES QUIRURGICAS”

(Expte. FCB 19529/2018/1/CA1), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado – Estado Nacional-

en contra de la sentencia de fecha 27 de marzo de 2018 dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, a través de la cual -en su parte pertinente- declaró la incompetencia de la Justicia Federal para entender en la presente causa, disponiendo remitir la misma a la Excma. Cámara Contenciosa Administrativa Nº

1 de la Provincia de Córdoba (art. 4 del CPCCN).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S. MONTESI –

EDUARDO AVALOS- IGNACIO MARIA VELEZ FUNES.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo

I- De una breve reseña de la causa surge que el señor M., H.H. y señora D A.,

I.E. en representación de su hija menor M.,A.N., con el patrocinio letrado del doctor C.R.N., interpusieron acción de amparo en contra de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS), del Estado Nacional –Ministerio de Salud de la Nación- y de la Provincia de Córdoba, persiguiendo la cobertura integral del 100% respecto de evaluación pre trasplante, trasplante bilateral de pulmón de donante vivo relacionado y tratamiento post Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #31602147#206886300#20180523140031515 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INC APELACION EN AUTOS: M., A. N. C/ ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (APROSS) – ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION – PROVINCIA DE CORDOBA S/ PRESTACIONES QUIRURGICAS”

trasplante, incluyendo controles periódicos en el Hospital Casa Santa de Misericordia de P.A., Brasil, con el equipo médico a cargo del doctor J. de J.P.C.. Asimismo, solicitan medida cautelar (fs.1/11vta.).

Mediante providencia de fecha 1 de marzo de 2018 es admitida la acción de amparo presentada ante los Tribunales Provinciales de Córdoba (fs. 13).

Con fecha 2 de marzo de 2018 la Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación resuelve acoger la medida cautelar solicitada ordenando a APROSS y a la Provincia de Córdoba, la cobertura integral del 100% del costo que demande la realización del estudio de compatibilidad en el Hospital Privado de Córdoba para un posible trasplante futuro, de los padres y de dos personas más que la familia indicara oportunamente, debiendo cumplir con la medida cautelar en el plazo que disponga el equipo médico que trata a la niña (fs. 14/18vta.).

Seguidamente comparece el representante legal del Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación- y plantea excepción de incompetencia a la vez que, presenta informe circunstanciado del artículo 8º (fs.

29/36).

Ante el requerimiento del Tribunal, comparece el doctor P.J.R. en representación de la Provincia de Córdoba y la doctora I.E. apoderada de APROSS y presentan –respectivamente-

informes circunstanciados del art. 8° de la Ley 16.986 (fs. 38/41 y fs 42/49vta.

respectivamente).

Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #31602147#206886300#20180523140031515 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INC APELACION EN AUTOS: M., A. N. C/ ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (APROSS) – ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION – PROVINCIA DE CORDOBA S/ PRESTACIONES QUIRURGICAS”

Con fecha 22 de marzo del corriente año el Tribunal de la Provincia de Córdoba amplia la medida cautelar en los términos requeridos por la actora y ordena a la codemandada –APROSS-, que otorgue cobertura en forma integral de los estudios médicos que deben ser efectuados a los posibles donantes de lóbulos pulmonares. Asimismo, hace lugar al planteo de excepción de incompetencia efectuado por el Estado Nacional remitiendo los presentes autos a la Justicia Federal (fs. 51/51va.).

Contra dicho proveído la apoderada de APROSS repone y apela en subsidio (fs. 52/55vta.).

Previa vista al señor Fiscal Federal de Primera Instancia, éste dictamina que la justicia federal resulta incompetente para intervenir en la presente causa en lo relativo a APROSS y al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba y competente en cuanto al Estado Nacional (fs. 56/57). El señor juez de primera instancia resuelve con fecha 27 de marzo de 2018 , declarar la incompetencia del Tribunal para entender en la causa, por tratarse de “jurisdicción improrrogable por razones de orden público” y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del CPCCN, ordenando su remisión a los tribunales ordinarios de la Provincia de Córdoba (fs. 58/59).

Para así resolver, entendió que el Estado Nacional es garante del sistema de salud en forma genérica e indirecta a través de su calidad de Órgano de Control de los distintos Agentes que integran el seguro de salud y los distintos programas de beneficencia, destinados a brindar cobertura a aquellas personas que no tienen la posibilidad de acceder a una afiliación voluntaria o desregulada.

Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #31602147#206886300#20180523140031515 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INC APELACION EN AUTOS: M., A. N. C/ ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (APROSS) – ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION – PROVINCIA DE CORDOBA S/ PRESTACIONES QUIRURGICAS”

Asimismo, tuvo en cuenta que la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS), no se encuentra inscripta en el registro de la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), ni tampoco se rige por las leyes 23.660 y 23.661...

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