Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Mayo de 2018, expediente CCF 009438/2017/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II 9438/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: ESTRADA, F. Y OTROS DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, de mayo de 2018.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 58/63 -allí fundado-, contra la resolución de fs. 48/49 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en la decisión recurrida la magistrada de grado hizo lugar a la medida cautelar requerida por la señora A.J.A., en representación de su hijo menor F.E. y ordenó a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (en adelante, OSDE) otorgar la cobertura integral del estudio molecular para el gen TSC2 por metodología de secuenciación y MLPA y la medicación SIROLIMUS CREMA al 0.4 %, según lo prescripto por los médicos tratantes, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

    La demandada apeló el pronunciamiento. En sus agravios cuestiona el carácter innovativo de la medida dispuesta y que en el caso se presenten los requisitos necesarios para el dictado de aquella (verosimilitud en el derecho y peligro en la demora). Afirma que la resolución es arbitraria y contraria a derecho. Expone que no se encuentra legal ni contractualmente obligada a brindar la cobertura cautelarmente dispuesta en el sub lite, pues tanto la práctica y la medicación indicada no están incluidas en el Programa Médico Obligatorio. Destaca que tanto el legislador como la autoridad de aplicación trabajan en actualizar el PMO, e introducir nuevas prácticas médicas, pero -hasta el momento- lo reclamado en autos no fue incluido.

    Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: A.S.G. -E.D.G., #31287749#207136383#20180523123112432 Corrido el traslado pertinente, la demandante no lo replicó y el Defensor Público Oficial lo contestó en su intervención de fs. 75/77.

  2. Que, así planteada la cuestión a decidir, en lo que se refiere a las objeciones formales de la apelante, si bien es cierto que las medidas cautelares innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (conf. C.S.J.N., Fallos 316:1833; 319:1069, entre otros), también lo es que la propia Corte Suprema ha sostenido que no se puede descartar la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR