Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 28 de Mayo de 2018, expediente FLP 080677/2017/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata , 24 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 80677/2017/1/CA1, S.I., caratulado “INC. APELACIÓN de WODILLA, FERNANDO C/ Ministerio de Desarrollo Social de la Nación s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Civil n° 5; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión apelada.

    El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de la acción de amparo promovida por F.W., en representación de su hija M.A.W. –que padece neurofibromatosis tipo 2-, contra el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Según relata el amparista, la enfermedad se caracteriza por ser una afección genética, principalmente del sistema nervioso, y quienes la sufren presentan mayor tendencia a desarrollar tumores dentro de los nervios, siendo el más común el schwannoma vestibular (neuroma acústico), ubicado en el nervio auditivo. El mayor riesgo que se presenta es que estos tumores muten generando cáncer. El diagnóstico de M.A. es Neurinoma del Acústico Bilateral y se le ha indicado tratarla con Bevacizumab 5 mg/k.

    En tal carácter, se ordenó a la demandada que “provea en forma inmediata a la menor de edad M.A.W., DNI 42.572.204 la siguiente medicación:

    BAVECIZUMAB FA100mg cantidad 24, conforme prescripción médica acreditada en autos.” (fs. 49/51 y vta.).

    Contra dicha decisión interpuso recurso de apelación la apoderada del Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (fs. 60/68 y vta.).

  2. Los agravios.

    Fecha de firma: 28/05/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #31462690#207203728#20180528075224757 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Los agravios de la demandada pueden sintetizarse así: a) la decisión altera el estado de hecho y de derecho existente al momento de su dictado y configura un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la causa; b) se dictó la medida cautelar basada sólo en los argumentos del amparista, sin que pudiera acercar prueba; c) son los municipios y/o las provincias los obligados de velar por la salud de sus habitantes, teniendo el Estado Nacional sólo una responsabilidad subsidiaria; d) en el ámbito nacional, tampoco es el Ministerio de Desarrollo Social el organismo obligado primariamente a la cobertura de los medicamentos –ya que sólo lo ha hecho en otras oportunidades a través de la entrega de un subsidio para ocasiones especiales-, debiendo asumir...

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