Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Mayo de 2018, expediente CNT 007070/2017/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 76299 EXPEDIENTE NRO.: 7070/2017 AUTOS: Incidente Nº 1 - ACTOR: M., R.J. DEMANDADO:

PROVINCIA ART S.A. s/INCIDENTE Buenos Aires, 18 de Mayo del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

La parte demandada recusó al Dr. A.A.S. juez subrogante del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 41. El recurrente sostiene básicamente que la solicitud se funda en función de que “No cabe duda que nos encontramos en presencia de un juez, que ha venido alertando sobre la decisión que iba a tomar con relación al nuevo régimen, aún antes del dictado de la norma”.

Por su parte, el Dr. A.A.S. realizó

el informe que le impone el art. 26 del CPCCN (ver fs. 11) en donde sostuvo que luego de analizar su competencia (como lo exige el art. 4º, CPCCN) y advertir que en el nuevo dispositivo sólo sería competente la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo y no los juzgados de primera instancia (art. 46, 1º párr.), y dado que aquella norma implicaba un escollo al Derecho Humano de acceder a la jurisdicción en condiciones de igualdad, se declaró competente en razón del grado para entender en las presentes actuaciones, y en este sentido únicamente habría analizado su competencia para entender en autos por lo que no habría emitido prejuzgamiento alguno.

Si bien la alegación de falta de imparcialidad se relaciona, con la causal prevista en el art. 17 .inc. 7 CPCCN, lo cierto es que, como reiteradamente ha dicho esta S., prejuzgar significa revelar con anticipación al momento de la sentencia una declaración de ciencia en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien que sus expresiones permitan deducir la actuación futura de un magistrado por haber adelantado su criterio, de manera tal que las partes alcanzan el conocimiento de la solución que dará el litigio por una vía que no es la que prevé la ley en garantía de los derechos comprometidos (conf. Fallos 313:1277).

Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #30916623#206142720#20180522104004793 Poder Judicial de...

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