Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Mayo de 2018, expediente CCF 007116/2017/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 7116/2017/1/CA1 “Incidente de medida cautelar de E.N.M.

E.P.L.E. OSDE en autos E.N.M. y otro c/ OSDE s/ Amparo de Salud”.

Juzgado 2, Secretaría 4.

Buenos Aires, 22 de mayo de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 114/124 vuelta – concedido con efecto devolutivo a fojas 125 –, cuyo traslado fue contestado a fojas 131/132 y oído el señor Defensor Oficial a fojas 138, contra los pronunciamientos de fojas 101/102 vuelta y 108; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que la demandada le brinde al joven E.N.M. la cobertura integral de las prestaciones de acompañante terapéutico, traslado desde su hogar al colegio y del colegio hacia su hogar, equinoterapia, escolaridad en el Instituto J.N. y consultas neurológicas en el Instituto Fleni – Sede Escobar -, conforme a lo indicado por los profesionales que lo asisten, hasta que se resuelva la cuestión de fondo en la sentencia definitiva.

    Contra dichas decisiones de fojas 101/102 y 108 se alza la accionada vencida.

  2. La recurrente arguye –básicamente- que no se hallan reunidos los presupuestos generales para justificar el otorgamiento de la precautoria, así como sostiene que no está obligada a cubrir los tratamientos requeridos con profesionales ajenos a su cartilla dado que cuenta con propios (fojas 117 y siguientes).

  3. Así planteada la cuestión, en primer lugar, cabe señalar que, no está controvertido que E.N.M., de 18 años de edad, es afiliado a la emplazada, discapacitado por padecer “Dependencia de silla de ruedas.

    Retraso mental, no especificado, deterioro del comportamiento de grado no especificado. Trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje.

    Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #31038377#206670741#20180523051813109 Paraplejía y cuadriplejía. Parálisis cerebral infantil” y requiere el tratamiento prescripto (cfr. documentación de fojas 1/13 y afirmaciones de fojas 40/44).

    En estas circunstancias, corresponde recordar que resulta aplicable al sublite -entre otras- la ley 24.901 que instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, que contempla acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus...

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