Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Abril de 2018, expediente CCF 009600/2017/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n°9600/2017/1/CA1 “Incidente de medida cautelar de M.C.B.

Obra Social del Poder Judicial de la Nación en autos M.C.B. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ Sumarisimo de Salud”. Juzgado 3, Secretaría 5.

Buenos Aires, 16 abril de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 76/77– concedido con efecto devolutivo a fojas 82 –, fundado a fojas 85/92, cuyo traslado fue contestado a fojas 94/95 y oída la Defensoría Pública Oficial a fojas 99/101 vuelta, contra el pronunciamiento de fojas 64/65 vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de incio por el padre de C.B.M. y ordenó a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación a otorgarle a la menor la cobertura de la medicación prescripta por su médico tratante y hasta que se dicte sentencia definitiva.

    Contra tal decisorio se alzó la demandada. Ofrece cubrir por excepción y por vía de reintegro la droga en cuestión. Además, cuestiona el mecanismo de importación (fojas 72, 73 y concordantes).

  2. En primer lugar, cabe señalar que se hallan acreditados los siguientes hechos: 1) la patología discapacitante que padece la niña C.B.M., de 8 años de edad, consistente en “Fibrosis Quística”; 2) el carácter de afiliada a la obra social emplazada; 3) la prescripción médica pertinente en orden al medicamento requerido y 4) el reclamo extrajudicial efectuado a la demandada (cfr. fojas 1/8).

    En estas circunstancias y de la queja de la accionada surge que si bien ésta reconoce que la menor posee “Fibrosis Quística” (fojas 70), desconoce su obligación de otorgar la cobertura económica del medicamento importado requerido (fojas 70 vuelta y siguientes).

    Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #31270882#202898582#20180417050505416

  3. Planteada así la cuestión, corresponde precisar que la verosimilitud del derecho se relaciona con la norma dirimente que, en este caso particular, no se reduce al vínculo social con el afiliado. En efecto, tal como se explicó, la niña C.B.M. reviste la condición de discapacitada; por lo tanto goza del reconocimiento diferenciado de derechos que el legislador le confirió a ese universo de personas al sancionar la ley 24.901. La relación queda integrada, entonces, no sólo con reglamentaciones internas de la demandada sino también con dicha ley federal que...

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