Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Mayo de 2018, expediente CCF 008880/2017/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8880/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: YOO, I.V. DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, de mayo de 2018. SM VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 114 del presente incidente -fundado a fs. 134/141-, cuyo traslado fue contestado a fs.

144/151 por la actora y a fs. 153/155 por el Sr. Defensor Público Oficial, contra la resolución de fs. 103/104; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez hizo lugar a la petición cautelar formulada, ordenando a O.S.D.E. -Organización de Servicios Directos Empresarios- garantizar al menor I.V.Y. la cobertura al 100% de “Charlotte´s web” en la dosis y especificaciones que surge de la prescripción obrante a fs. 76, así como de los demás tratamientos que viene recibiendo según prescripción médica obrante a fs. 77.

    La demandada apeló esa decisión. Destacó ante todo su carácter innovativo, enfatizando la coincidencia entre el objeto de la acción y el de la medida precautoria. Cuestionó que el sentenciante haya considerado suficiente que la parte actora preste caución juratoria, la que claramente no se corresponde con los perjuicios que la medida cautelar pudiera causarle a la obra social. Enfatizó que en el caso no se configura la verosimilitud del derecho, invocando la arbitrariedad de la decisión del juzgador. Por otra parte, invocó el principio establecido en el art. 6 de la Ley N° 24.901, según el cual debe satisfacer las prestaciones contempladas en dicha norma mediante sus prestadores contratados y resaltó que nada dispone con relación a que la cobertura deba ser a través de profesionales que no tengan relación contractual con la obra social. En ese sentido, advirtió que la cobertura por reintegro que O.S.D.E. ofrece para que los beneficiarios puedan elegir profesionales ajenos al listado de prestadores, es un beneficio adicional que no tiene origen legal, sino convencional de acuerdo al plan superador Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: A.S.G. -E.D.G., #31415070#206886070#20180521133422155 contratado. Añadió que los padres del actor discrecionalmente optaron por profesionales ajenos a su cartilla. En ese sentido, destacó que no existió

    conducta reprochable de su parte, dado que puso a disposición de I. sus propios prestadores al 100% de cobertura y autorizó, además, a través de plan superador contratado por sus padres, el reintegro correspondiente de las prestaciones, aunque con las limitaciones propias del plan elegido. Por otra parte, y con relación a la cobertura del 100% del aceite “Charlotte´s web”

    sostuvo que aquel no se encuentra contemplado entre los medicamentos que integran el Programa Médico Obligatorio, motivo por el cual no corresponde reconocer su cobertura. Sobre este punto, añadió que la Ley N°27.350 nada dice de la cobertura por parte de las obras sociales respecto del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, en tanto si dispone que su cobertura será gratuita para quienes se encuentren incorporados al programa. Por último, sostuvo que...

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