Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Abril de 2018, expediente CIV 071746/2017/1

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 71746/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: B, L M DEMANDADO: L, NICOLAS s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de abril de 2018 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que el demandado en los autos principales interpuso contra la determinación de alimentos provisorios.

    Al expresar sus agravios indicó que ya cumplía con su obligación alimentaria haciéndose cargo del pago de la cuota escolar de la menor, su obra social y la suma de $3.000 mensuales en efectivo. En estas condiciones señalo que no solo resulta improcedente la fijación de alimentos provisorios, sino que a su vez su capacidad económica no le permite afrontar ese monto.

    Corrido el traslado de rigor, la actora contestó a fs. 59/60 solicitando se rechace el recurso pretendido, al igual que lo hizo la Defensora de Menores de Cámara en su dictamen de fs. 59/70.

  2. La fijación de alimentos provisionales que autoriza el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación durante la tramitación del juicio por alimentos o como medida anticipatoria, esto es el adelantamiento “provisorio” del objeto perseguido en la demanda, tiende a cubrir las necesidades del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Dispone que desde el principio de la causa o en el curso de ella -según el mérito que arrojen los hechos-, el Juez podrá decretar la prestación de alimentos provisorios.

    Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30977350#204443499#20180427094605233 Éstos tienen por objeto proteger sin demora las necesidades de los requirentes, ya que la espera hasta la finalización del juicio (por breve que sea) puede privarlos de los rubros esenciales a su vida. Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios ni ha culminado el debate, los alimentos provisionales deberán fundarse en lo que “prima facie” surja de lo aportado en autos hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que debe alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia.

    En tal situación “provisoria”, deben tenerse en cuenta los elementos que, en principio, indican tanto las necesidades del alimentado, como las posibilidades del alimentante...

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