Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Mayo de 2018, expediente CIV 023862/2012/1

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 23862/2012 Incidente Nº 1 - ACTOR: RUSSO A.M. DEMANDADO:

H.A.E.L. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, de mayo de 2018 fs.194 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs.173 por el demandado y a fs.185 por el Defensor de Menores contra la resolución de fs.163/165, por la cual la Juez de grado admitió la demanda y condenó

    a A.E.L.H. a abonar en concepto de contribución alimentaria para su hija menor de edad el 30% de todos los ingresos netos que perciba por su trabajo en relación de dependencia, con efecto retroactivo al momento de la mediación, con costas.

    El accionado presentó su memorial a fs.177/179. Se agravió

    por el quantum de la cuota establecida, solicitando su reducción, y por la fecha a la cual se retrotrajo. Corrido el traslado de ley, no fue respondido por la contraria.

    La Defensora de Menores de Cámara mantuvo el recurso y lo fundó a fs.191/192, propiciando el aumento de la cuota fijada.

  2. El pedido de modificación, aumento, disminución o cese de la cuota alimentaria fijada en sentencia o por convenio, procede si ha habido, posteriormente, una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla; sea que se hubieran modificado las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentado o que hubiese sobrevenido una causa legal de cese de la Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #26882954#204447931#20180509121032961 obligación alimentaria (conf. B., G., “Régimen Jurídico de los Alimentos”, pág.557, Ed. Astrea, 1993).

    Así, el presupuesto para la procedencia del incidente dirigido a modificar la cuota alimentaria reside en una variación de la situación vigente al tiempo del establecimiento de la pensión primigenia.

    Reiterada jurisprudencia tiene establecido que la mayor edad de los hijos menores y el tiempo transcurrido desde que se pactó la cuota justifican por sí solos un aumento de la cuota alimentaria - y no su disminución - por ser evidente que la pensión resulta insuficiente para atender las nuevas necesidades de los menores.

  3. En el marco de la causa seguida entre las mismas partes sobre régimen de visitas, con fecha 11 de julio de 2012 actora y demandado celebraron un convenio por el cual el progenitor debía abonar...

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