Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 17 de Abril de 2018, expediente CIV 041177/2013/1/CA004

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 41177/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR: B.A.A. DEMANDADO: RIO DEL SOL SA Y OTRO s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL JUZ. 18 M.F.Z.

Buenos Aires, Abril de 2018.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.

    1/2(copia) que hace lugar al pedido de sustitución del embargo trabado en los autos principales a fs.

    511/513 por un inmueble de propiedad de uno de los socios de las empresas demandada, quien prestara su ratificación, se alza la parte actora. Funda agravios a fs. 4/5 (copia), los que son contestados afs. 6/8.

  2. Íntimamente vinculado al principio de provisionalidad contemplado en el art. 202 del Código Procesal, el art. 203 del mismo cuerpo legal regula la mutabilidad del instituto cautelar.

    En este orden de ideas y en lo que aquí

    interesa, establece que el deudor podrá requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, lo que será procedente en la medida que la sustituida garantice suficientemente el derecho del acreedor.

    Ahora bien, cuando como en el caso se trata de un juicio de escrituración, la finalidad perseguida con la traba de la medida es inmovilizar el inmueble a las resultas del proceso, con el objeto de imposibilitar que se lo transfiera o grave, tornándose así ilusorio el cumplimiento de una sentencia favorable (conf. Morello-Sosa-

    Berizonce “Código Procesal Civil y Comercial de la Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    En este sentido, como el fin perseguido es inmovilizar el bien para obtener el perfeccionamiento de la transmisión del dominio prometida, la sustitución en estos supuestos resulta inadmisible (conf. L., E. “Medidas cautelares”, T. 1, p. 276).

    Ello justifica un criterio amplio en la materia, aun a riesgo del exceso en su concesión, desde que éste es preferible a la parquedad en negarlo. Máxime cuando en el caso existe sentencia firme que condena a los emplazados a escriturar en favor del actor la UF 2, identificada con la letra B, del primer piso, del inmueble sito en la calle Paseo Victoria 88, entre las calles L. y C., de la Ciudad y Partido de Tigre (cfr. sentencia de fs. 765/775 y 1113/1128).

    No se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR