Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Mayo de 2018, expediente CAF 046487/2017/1/RH001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 46487/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: JUMBO RETAIL ARGENTINA SA s/RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, de de 2018.- TCG AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Por recibidos; hágase saber (fs. 63 vta.).

    En función de lo actuado con posterioridad al pronunciamiento de fs. 59, agréguense por cuerda las copias del expediente administrativo EXP- S01:0040402/2016 remitidas a la presente queja, y remítanse las actuaciones a la oficina de asignación de causas, para la modificación del rubro por el de “recurso directo” y, eventual compensación, en el sistema informático, lo que ASI SE DECIDE.

  2. Asimismo y toda vez que razones de buen orden y economía procesal así lo imponen, corresponde dictar el primer auto de la siguiente manera:

    1. - Requiérase a la parte actora que en el término de cinco (5) días acompañe el formulario de ingreso de demandas, bajo apercibimiento de ley.

    2. - Intímese a la Dra. R. a cumplir con lo dispuesto en el art. 51, inc. d), de la ley 23.187 bajo apercibimiento de comunicar, vía electrónica (despacho@cpacf.org.ar), al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

      T. presentes las autorizaciones conferidas en los términos de los arts. 133 y 134 del código procesal, como así

      también el domicilio electrónico denunciado.

    3. - Intímese a la parte recurrente para que dentro de plazo de cinco (5) días ingrese la suma de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450), en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de que si no se practicara el pago o no se manifestara oposición Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #30161134#201900199#20180504101103234 fundada a éste se aplicarán la multa y los intereses previstos en el art.

      11 de la ley 23.898 (conf. art. 1º acordada de la C.S.J.N. 19/92).

      Se hace saber que a los efectos de ingresar el pago debe concurrir a la mesa general de entradas de esta cámara y completar el formulario ––que tiene carácter de declaración jurada––

      (conforme al anexo I 1º a) de la acordada C.S.J.N. 83/93), y obtener la boleta de depósito correspondiente para abonar por el sistema de percepción de tasa judicial implementado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

      La suma intimada se obtuvo aplicando la alícuota del 1,5% sobre el importe de multa que surge de la parte resolutiva de la disposición D.N.C.

  3. nº 175/2017 (conf. art. 3º, inc. g), de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR