Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 15 de Mayo de 2018, expediente FRO 006209/2018/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 15 de mayo de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 6209/2018/1“Incidente de Apelación en autos DIAZ, M.R. c/ PAMI -INSSJP s/ Amparo Ley 16.986” (del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 34/35), contra la resolución del 28/02/2018 mediante la cual se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por M.R.D. y se ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) que –en forma inmediata- brinden a su afiliada la cobertura total del costo de la medicación prescrita consistente en Obintuzumab amp. 1000 g., conforme lo prescripto por la Dra. C.B., bajo la responsabilidad del médico tratante (fs. 19/23 vta.).

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados (fs. 38 y vta.). Contestados por la actora (fs. 39/40), se elevaron los autos a esta instancia, ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 48).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La demandada señaló que en ningún momento se negó a prestar atención farmacológica a la amparista, sino que el medicamento requerido se encuentra excluido del convenio PAMI con la Industria Farmacéutica.

    Indicó que en pro del bien jurídico vida se ofreció la oportunidad de brindar la droga Bendamustina, la cual se encuentra autorizada, en combinación con R. en lugar de la droga requerida.

    Respecto al llamado fumus bonis iure, dijo que no se presentó

    fundamento médico sobre el beneficio de la droga requerida en relación a la ofrecida por el I.N.S.S.J.P-PAMI, siendo esto motivo suficiente para tener por garantizado el derecho a la salud, y por ello rechazó de manera contundente la Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #31444158#206209284#20180515075400130 verosimilitud en el derecho a obtener la medicación por ofrecer adecuado tratamiento al efecto del padecimiento de la amparista.

    Por las razones expuestas, peticionó que se deje sin efecto la resolución que dispuso la cautelar que se recurre por la presente, debiendo atenerse al protocolo oncológico establecido para la actora D..

    Formuló reserva del caso federal.

    Por su parte, la actora contestó el traslado y peticionó que se rechacen los agravios y se confirme la resolución, con costas a la contraria.

  2. ) El Art. 230 del C.Pr.Civ.C.N. contiene los requisitos que deben reunirse para el dictado de la medida cautelar.

    El primero está configurado por la verosimilitud del derecho o humo de buen derecho o “fumus bonis iuris” (inciso 1°); éste se refiere a la posibilidad de que ese derecho exista, no una incontestable realidad, que sólo se logrará determinar al agotarse el...

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