Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Mayo de 2018, expediente FSM 116712/2017/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 116712/2017/1/CA1 – Orden 14092 Incidente Nº 1: JUVEVIR ASOCIACION CIVIL Y OTROS c/APR ENERGY S.R.L. Y OTRO s/DAÑOS Y P.M., 16 de mayo de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el pronunciamiento de Fs. 194/204Vta., en la cual que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar peticionada, ordenando a la empresa APR ENERGY S.R.L.: a) la suspensión de la construcción de la central termoeléctrica, de su operación y/o ensayos de prueba, y/o acopio de combustible, y/o el indebido uso de las aguas subterráneas y/o aguas de red, desvío de desagües naturales, emisiones sonoras, efluentes gaseosos, vertidos de efluentes líquidos, movimientos y compactación de tierra, construcción de calles consolidadas, manejo y/o acopio de combustibles (Art. 4, ley 25.675, Arts. 23 y 36, ley 11.723 y Arts. 10, 14 y 1711 del Código Civil y Comercial); y b) la prohibición del uso del recurso hídrico subterráneo y/o de red pública y la suspensión de Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #31078140#203578026#20180516130312172 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 116712/2017/1/CA1 – Orden 14092 Incidente Nº 1: JUVEVIR ASOCIACION CIVIL Y OTROS c/APR ENERGY S.R.L. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS vertidos de efluentes líquidos; todo ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presentes actuaciones.

  2. Se agravió la recurrente, alegando que la medida dispuesta afectaba la prestación de una actividad de interés público y que resultaba vital para paliar la situación de emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el decreto 134/15. Agregó que la Central Matheu II formaba parte del esquema paliativo que el Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN- había establecido para afrontar una crisis extrema del sector eléctrico nacional.

    Luego de hacer una breve reseña de la normativa aplicable al caso, expuso que APR resultó adjudicataria del proceso licitatorio, contando con la correspondiente autorización expedida por CAMMESA y por Transportadora Gas del Norte S.A. También refirió que en virtud de tales permisos se demostraba que el emplazamiento de la Central Térmica Matheu II se condecía con todas las normas legales y reglamentarias aplicables.

    Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #31078140#203578026#20180516130312172 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 116712/2017/1/CA1 – Orden 14092 Incidente Nº 1: JUVEVIR ASOCIACION CIVIL Y OTROS c/APR ENERGY S.R.L. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Expresó que la suspensión cautelar de la Central conllevaba consecuencias muy graves respecto al correcto funcionamiento del sistema eléctrico regional, explicando que constituía un generador de servicio, de pico y de reserva y que la mayoría de las veces se encontraría apagada, ya que su función exclusiva era entrar rápidamente a despachar energía al sistema eléctrico cuando el resto de los generadores no dieran abasto, constituyendo así uno de los últimos recursos para evitar cortes generales de energía o pérdidas substanciales de calidad de servicio, cuestión que había sido habitual en los últimos veranos ante los picos de demanda.

    Además se quejó porque consideraba que no estaban reunidos los presupuestos necesarios para la concesión de la medida cautelar solicitada por los actores.

    En torno a la verosimilitud en el derecho, expuso que no se encontraba configurada ya que la Central Matheu II contaba con todos los Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #31078140#203578026#20180516130312172 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 116712/2017/1/CA1 – Orden 14092 Incidente Nº 1: JUVEVIR ASOCIACION CIVIL Y OTROS c/APR ENERGY S.R.L. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS permisos y habilitaciones ambientales exigidos por el ordenamiento federal y provincial, detallando:

    i.- La EIA –estudio o evaluación de impacto ambiental- y la obtención de la DIA –

    declaración de impacto ambiental-: respecto de la EIA mencionó que se realizó por medio de la Compañía Serman & Asociados S.A., que luego fue presentada y puesta a disposición de la OPDS, quien la aprobó el 3/1/2017 emitiendo la DIA, a través de la resolución 069/17. Manifestó que en virtud de la presunción de legitimidad y ejecutoriedad de la que goza la DIA, mientras no mediare anulación o suspensión cautelar, no podía estarse a su presunta ilegitimidad.

    ii.- Certificado de Habilitación Ambiental de la Municipalidad de P.: dijo que el 3/8/2017, en el marco del E.. N° 13011/17, la Secretaría de Desarrollo Económico y la Subsecretaría de Industria del citado municipio extendieron un certificado informando que la OPDS había declarado ambientalmente apto el proyecto de obra denominado Central Matheu II.

    Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #31078140#203578026#20180516130312172 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 116712/2017/1/CA1 – Orden 14092 Incidente Nº 1: JUVEVIR ASOCIACION CIVIL Y OTROS c/APR ENERGY S.R.L. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS iii.- Certificado de Disponibilidad para Abastecimiento de Agua: denunció que el 14/12/2016 la Autoridad del Agua (ADA) certificó la disponibilidad del recurso hídrico subterráneo para abastecimiento de agua pata el establecimiento de APR.

    Por otra parte, sostuvo que resultaba inaplicable al caso el principio de prevención y precautorio, fundando dicha afirmación en que no se daban ninguno de los principios contenidos en el Art.4 de la ley 25.675, toda vez que el funcionamiento de la Central no generaba ni tenía la potencialidad de generar ningún impacto ambiental ni en la salud que pudiera superar los límites tolerados por la normativa aplicable.

    Agregó que los actores tampoco habían comprobado la existencia de ningún concreto y específico daño cierto, y que se habían limitado a enunciar una serie de eventos hipotéticos y desafortunados.

    Afirmó que el principio precautorio resultaba aplicable ante la ausencia de información clara o falta de certeza científica, Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema...

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