Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Mayo de 2018, expediente CCF 009716/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III CAUSA Nº 9716/2017/1/CA1 “S.C.A. c/Osde s/sumarísimo de salud s/incidente de medida cautelar” Juzgado 3.Secretaría6.

Buenos Aires, 3 de mayo de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 82/90 vta. (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 91) contra la resolución de fs. 69/70, cuyo traslado fue contestado a fs. 96 y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fin de que arbitre los medios necesarios para garantizar la reafiliación del Sr. C.A.S., de su cónyuge Sra. E.F.S. y de su hija C.S.F. en el mismo plan que detentaban y las prestaciones médico-asistenciales correspondientes, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    Se agravia la demandada por cuanto sostiene que no se ha acreditado la existencia de verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora. Arguye que el actor omitió consignar en la declaración jurada de ingreso que padecía una enfermedad preexistente (que requiere tratamiento médico) en virtud de lo cual le rescindió su contrato de afiliación.

  2. Ante todo, cabe recordar que las medidas cautelares, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf. D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-826; esta S., causa n° 9.334 del 26.6.92). De allí que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta S., causas nº 7815/01 del 30-

    10-01 y 5236/91 del 29-09-92), ni el estudio exhaustivo de las Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #31238959#204099411#20180504061037955 relaciones que vinculan a las partes -cuya índole habrá de ser dilucidada con posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus bonis iuris.

    Sentado lo expuesto cabe recordar que la actora inició la presente acción con medida cautelar a fin de que OSDE restableciera su afiliación y la cobertura de sus servicios médico-asistenciales, ello frente a la rescisión del contrato por la empresa demandada, con sustento en el falseamiento de la declaración jurada de ingreso suscripta por su grupo familiar con...

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