Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Mayo de 2018, expediente CSS 000002/2017/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: Z.T., J. DEMANDADO:

INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTRO s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, de mayo de 2018.

VISTO: el acuse de caducidad formulado por el codemandado Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI) a fs. 162/163, cuyo traslado no fue contestado por su codemandado Ministerio de Salud de la Nación; y CONSIDERANDO:

I.- A fs. 162/163 el PAMI acusa la caducidad del recurso de apelación interpuesto por Ministerio de Salud de la Nación atento que no cumplió con la notificación de la resolución de fecha 25 de enero de 2017 (cfr. fs. 88), ni realizó acto impulsorio alguno de manera tal que transcurrió

el plazo previsto en el artículo 310, inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, desde la última actividad procesal (cfr. fs. 88).

A fs. 164 el magistrado ordenó el pertinente traslado del acuse de caducidad, el que no fue contestado por el Ministerio de Salud de la Nación.

II.- Para resolver la cuestión planteada, cabe ante todo recordar que, uno de los principios básicos del instituto de la caducidad es el de la indivisibilidad de la instancia, del cual deriva como consecuencia lógica y necesaria, otro principio: la indivisibilidad de la caducidad. Ello implica, en razón de la unidad de la relación procesal, su aplicación a todas las partes que intervienen en la instancia (cfr. A., “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, T. IV, Pág. 434, 2da. Ed.; esta sala, causa 751 del 16-4-93), de modo que aún en los casos de existencia de partes múltiples, la instancia es insusceptible de fraccionarse sobre la base del número de sujetos que actúan en una misma posición, siendo esto último así con independencia inclusive del tipo de litisconsorcio que formen –

necesario, cuasinecesario o voluntario– y de la naturaleza del derecho Fecha de firma: 11/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #29565937#205788690#20180509113553032 invocado como fundamento de la pretensión (cfr. Palacio, L. E. “Derecho Procesal Civil”, T. IV, Pág. 227, Bs. As., 1972). En función del principio enunciado, la caducidad se produce o no, se suspende o se interrumpe, con respecto a todos los litisconsortes por igual (cfr. esta sala, causa 9192 del 16-

9-92).

En...

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