Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Mayo de 2018, expediente CCF 005364/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 5364/2017/1 -S.

I- K. L. E. M. c/ OSDE s/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Juzgado nº: 3 Secretaría nº: 6 Buenos Aires, 4 de mayo de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

107/108 -fundado a fs. 137/141, respondido por la accionante a fs. 144/150 y por el Sr.

Defensor Público Oficial a fs. 156/159-, contra la decisión de fs. 93/94 -y su ampliación de fs. 97-; y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora, madre del niño amparista en esta causa, promovió acción sumarísima –con medida cautelar- solicitando a la demandada que otorgue la cobertura en forma integral, sin límites ni topes, de: a) prestación educativa en el Instituto M.M., con maestra integradora; b) cuatro latas mensuales de leche D. (una natural y tres de chocolate); c) seis sesiones semanales de terapia neurolingüística con los prestadores actuales; y d) terapia de psicomotricidad, dos sesiones por semana (cfr. fs. 32/49).

    El magistrado decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada (cfr. fs. 93/94 y 97).

    Contra ese pronunciamiento la accionada interpuso recurso de apelación a fs. 107/108, el que fue concedido a fs. 111 (segundo párrafo).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el magistrado no ponderó que las prestaciones deben ser brindadas por sus prestadores o bien los contratados por la demandada. En este sentido, brinda la integración escolar a través del prestador contratado ADIP. Con relación a el tratamiento de neurolingüistica y psicomotricidad, los padres del amparista elegieron prestadores que no pertenecen a su cartilla y bajo la modalidad de reintegro; b) no hay justificativo médico que indique que el menor deba consumir el producto “DariFree”, no surge que sea alérgico a la lactosa.

    Tampoco está contemplado por el PMO; y c) el niño concurre a la escuela común privada desde la sala de dos años, sin haber indicación médica presentada ante su parte. Los padres del menor decidieron que éste concurra a una escuela común privada a pesar de haber oferta pública cercana a su domicilio.

    Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #31068754#201570545#20180507113608879 3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  3. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal...

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