Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Mayo de 2018, expediente COM 003461/2017/1/CA002

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F CASH ARGENTINA S.R.L. C/ DIPHOT S.A. S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE ART EXPEDIENTE COM N° 3461/2017/1 AL Buenos Aires, 15 de mayo de 2018.

Y Vistos:

  1. La demandada apeló de modo subsidiario la resolución dictada en fs. 227/228, mantenida en fs. 292/296, en cuanto el Magistrado de Grado rechazó el pedido de levantamiento del embargo trabado en autos y, asimismo, la disminución del monto embargado y el ajuste de la contracautela.

    Los fundamentos obran en fs. 275/285 y fueron respondidos en fs. 289/291.

  2. a. Es sabido que uno de los presupuestos de las medidas cautelares es la verosimilitud del derecho invocado, esto es, la exigencia de USO OFICIAL que el derecho del peticionario de la cautelar sea aparentemente verdadero, porque su certeza sólo podría obtenerse eventualmente con el dictado del pronunciamiento definitivo.

    Sobre tal base, teniendo en cuenta el relato efectuado por la demandante, examinado con arreglo a la documentación acompañada y dentro del marco de provisionalidad con sujeción al cual es aprehensible toda petición de estas características (arg. C.: 202), se adelanta que no surge debidamente acreditado el recaudo ut supra reseñado.

    b. En efecto, cabe señalar que tratándose la peticionante de la medida de una sociedad comercial que reclama como acción de fondo el cobro de facturas, la verosimilitud de derecho ha de ser acreditada en los Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #30348700#205255114#20180514095527116 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F términos prescriptos por el art. 209:4 Cód. Procesal, tal como entendió el a quo en fs. 207/210 ap. II.

    Es que, cuando la acción que sustenta en facturas, el régimen del CPr: 209:4, supone necesaria y previamente la conformación de un dictamen contable de experto designado de oficio por el juzgado, como resguardo de imparcialidad, aptitud técnica y autenticidad del procedimiento, debiéndose recurrir a la compulsa de los libros de la actora como "principio de prueba" para justificar la verosimilitud de su requisitoria cautelar (cfr. CNCom., S.A., 14.10.2008, "A.S. y Prevención SRL c/ Briefing Security SA s/ inc. medida cautelar").

    c. A partir de allí, se advierte que la eficacia probatoria de la compulsa...

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