Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Mayo de 2018, expediente CCF 001756/2007/1/CA006

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1756/2007 Incidente Nº 1 - ACTOR: M.G.V. Y OTROS DEMANDADO: TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO s/INCIDENTE DE RECUSACION / EXCUSACION Buenos Aires, de mayo de 2018. SG VISTO: la recusación con causa deducida contra el señor juez a cargo del Juzgado Nº 7, y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora -a través de su letrado apoderado- solicita que el magistrado aludido se excuse y a su vez, lo recusa con causa invocando la causal contemplada por el inciso 1º del art. 17 del Código Procesal. Sostiene que el a quo no puede guardar independencia e imparcialidad cuando su padre y su hermano, los doctores V.R.P. y M.P.T., en ese orden, son socios e integrantes del estudio jurídico “Remaggi, P., J. & Asociados” que defiende los intereses de la demandada en estos obrados.

  2. Al efectuar el informe preceptuado en el artículo 26 del ordenamiento ritual, el magistrado afirmó que en los expedientes en los cuales su padre y/o su hermano habían actuado o figurasen en el poder de la empresa TELECOM ARGENTINA S.A., a fin de evitar cualquier duda sobre su imparcialidad, se había considerado comprendido en la causal de excusación prevista en el inciso 1º del artículo 17 -por remisión del artículo 30- de dicho cuerpo normativo. Criterio que destacó no fue compartido por la totalidad de esta Cámara.

    A su vez, agregó que no se excusó de intervenir en las presentes actuaciones por no encuadrarse específicamente en la situación antes referida, pues en la causa la representación jurídica es ejercida por otros integrantes del citado estudio jurídico y tal circunstancia no le había Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #31463440#205478765#20180507093554767 provocado en su ánimo un estado de “violencia moral” que justificara invocar aquél instituto.

  4. Una vez que fueron elevadas las actuaciones al Tribunal, el mandatario de los emplazantes -ante el informe del señor juez de grado-

    propugna, con mayor ahínco, el apartamiento del citado magistrado del conocimiento del sub examine (fs. 5/7 y 9/11). Allí sostiene que resulta suficiente como causal de recusación el hecho de que el padre y hermano del titular del Juzgado nro. 7 -conforme fuera reconocido por aquél en su informe- sean integrantes del estudio jurídico que tiene a cargo la dirección letrada de la sociedad accionada en estos obrados (conf. art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR