Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Mayo de 2018, expediente FCB 043761/2017/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 43.761/2017/1, Incidente de apelación en autos “Renault Argentina S.A. c/ GCBA – AFIP - DGR s/ proceso de conocimiento” (Juzgado nº 1)

Buenos Aires, de de 2018.- RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma actora promovió una acción declarativa de certeza contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA), Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), Dirección General de Rentas (DGR), con el objeto de hacer cesar el estado de incertidumbre generado por la aplicación de los artículos 57 y 64 de la ley tarifaria 5723 (vigente para el período fiscal 2017), y los artículos 50 y 57 de la concordante ley tarifaria 5494 (vigente para el período fiscal 2016), en tanto se pretende someterla a una alícuota diferencial más elevada en el impuesto sobre los ingresos brutos, basándose para ello en la circunstancia de no poseer establecimiento industrial radicado en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    En ese marco, solicitó una medida cautelar tendiente a que se suspenda la aplicación de las alícuotas diferenciales discriminatorias del impuesto aludido y a que la demandada se abstenga de adoptar cualquier tipo de medida contra el patrimonio social de la empresa, hasta que se resuelva la cuestión de fondo (conf. punto IX del escrito de inicio, fs. 2/28).

  2. Que el señor juez titular del juzgado nº 1 del fuero hizo lugar a la medida cautelar y ordenó que hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa, la firma actora tribute el impuesto sobre los ingresos brutos aplicando las mismas alícuotas fijadas —o que se fijen en el futuro— en las leyes tarifarias locales para los contribuyentes que desarrollen la misma actividad en establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo, asimismo, abstenerse el gobierno local de disponer cualquier medida contra el patrimonio de la empresa con fundamento en las normas cuya constitucionalidad se cuestiona (fs. 86/88).

    Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #31467607#204373864#20180425105201187 Para decidir de ese modo, el señor magistrado de grado tuvo en cuenta que —en casos análogos al presente, en los que se cuestionaba la constitucionalidad de la pretensión de determinadas provincias, consistente en gravar con una alícuota diferencial mayor en el gravamen en debate a la ventas de productos elaborados fuera de la jurisdicción provincial—, la Corte Suprema ha considerado que se encontraban reunidos los presupuestos necesarios para acceder a las medidas cautelares solicitadas en ese marco, disponiendo que las firmas demandantes tributaran la misma alícuota que se establezca para los ingresos provenientes de la actividad desarrollada en establecimientos ubicados en el territorio de...

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