Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Mayo de 2018, expediente CIV 011810/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 11810/2014/1 “O., M.A. c.G.M.L. y otros s.

desalojo por falta de pago art. 250 del CP” (J.108)

Buenos Aires, 7 mayo de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzaron las demandadas contra la decisión de fs. 13 –fs. 214- que rechazó su pedido de que se decrete prohibición de innovar en estas actuaciones a fin de mantenerse en el actual estado de ocupación del inmueble. Las quejas constan a fs. 16 –fs. 257 del principal- y no fueron contestadas.

  2. Las apelantes insisten en su pedido de que se decrete la medida cautelar con fundamento en el reconocimiento constitucional del derecho a la vivienda digna.

    Ahora bien, el planteo conduce a recordar que las medidas cautelares tienen naturaleza instrumental, lo que implica que se encuentran vinculadas al resultado final del proceso principal al que acceden, que es precisamente lo que por su intermedio se trata de custodiar (Colombo, C.J. y K., C.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, E.. La Ley, Buenos Aires, 2ª

    edición, 2006, T° II, pág. 441, núm. 4, apart. I). En esa perspectiva, es requisito fundamental para su procedencia que encuentren su justificativo en el riesgo que corre el derecho en debate o que ha de debatirse en el proceso principal, evitando males ciertos o futuros (conf. C. "Fundamentos del Derecho Procesal Civil" nº 203). Es decir que deben guardar relación estricta con los elementos objetivos del proceso principal, objeto y causa.

    Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #31315373#205390046#20180504113647114 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I En el caso, el objeto de este juicio ha sido la recuperación de la tenencia del inmueble. A ello estuvo limitado el debate y se ha dictado sentencia que se encuentra firme.

    Esta aclaración resulta necesaria porque la apelante funda su pedido en el derecho a la vivienda, cuestión que no ha sido el eje de lo discutido en este proceso.

    En un caso análogo al presente, esta S. tuvo oportunidad de indicar que el marco de este proceso no permite más que la verificación de los presupuestos sustanciales y procesales para el desalojo y no es la vía adecuada para resolver situaciones como la planteada por los apelantes (“G., B.H. c/G., B.L. y otro s/ desalojo”, del 21/3/09). Así, la discusión sobre la afectación del derecho a la vivienda en este ámbito es limitado y quien pretenda profundizar el debate deberá ocurrir por las...

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