Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Abril de 2018, expediente CAF 083599/2016/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 83599/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: SCHIPANI, C.L. (TF 43905-I (INC)) DEMANDADO: AFIP-DGI s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, 27 de abril de 2018.- SH Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora apela la sentencia dictada el 13 de julio de 2016 por la que el Tribunal Fiscal de la Nación denegó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la Sra. C.L.S. en la causa 43.905-I, del registro de ese tribunal, en la que impugna la determinación de oficio en el impuesto sobre los bienes personales, periodo 2006, efectuada en la resolución (DV RR1P) nº

    237/2015 (fs. 132 y vta., fs. 134/139; fs. 145/149).

    En sustento de tal decisión, el tribunal ponderó, esencialmente, que los informes de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y de la Propiedad Inmueble surge que la peticionante era titular de un automotor y de varios inmuebles.

  2. Que la parte actora endereza sus agravios en torno a la circunstancia que la AFIP imputó fondos de una hipotética cuenta bancaria no declarada en una entidad financiera en Suiza, a su madres, sus hermanos, la sucesión de su padre y ella, quintuplicando la deuda fiscal. De ese modo, argumentó que la misma base imponible fue utilizada para determinar una única deuda tributaria en el Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales de cada uno de los miembros de la familia. Alegó que su situación financiera le impide cancelar la tasa de actuación por el monto establecido y que idéntica suma es discutida ante el Tribunal Fiscal de la Nación en las causa 43.942-I “S.P.N. c/AFIP s/apelación (IG)”, 43.941-I “S.P.N. c/AFIP s/apelación (IBP), 43.940-I “S.A.R. c/AFIP s/apelación (IG)”, 43.905-I “S.C.L. c/AFIP s/apelación (IBP)”, 43.916-I “S.C.L.F. de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29287485#204652498#20180427113718951 c/AFIP s/apelación (IG)”, 43.924-I “S.J.L.S. c/AFIP s/apelación (IBP)”, 43931-I “S.J.L.S. c/AFIP s/apelación (IG)”, 43.734-I “R.A.F. c/AFIP s/apelación (IBP)” y 43.735-I R.A.F. c/AFIP s/apelación (IG)”.

    En esa inteligencia, entendió que el hecho imponible resultante del servicio de justicia por la actuación del Tribunal Fiscal de la Nación es uno solo y que, por ello, debía cancelarse una única tasa de actuación, destacando que solicitó la acumulación con las referidas...

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