Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2018, expediente FRO 012084473/2004/1/CA003

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/ Int. Rosario, 27 de abril de 2018.

Visto, en acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 12084473/2004/1 caratulado “Incidente en autos PAZ, R. c/ PNA s/ Civil y Comercial - Varios”, (del Juzgado Federal nº 1 de Rosario), Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el apoderado del Estado Nacional –

Prefectura Naval Argentina (fs. 28/29) y por el Dr. A.V.P. (fs. 30/32), contra la resolución del 17 de agosto de 2017, que reguló los honorarios del abogado citado por la labor profesional en sede administrativa previa en la suma de pesos siete mil ($ 7.000), conforme los pautas señaladas en sus considerandos (fs. 25/27).

Concedidos los recursos (fs. 33), se ordenó traslado a la contraria.

Elevadas las actuaciones a la Alzada (fs. 44/46) y recibidas en esta Sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo (fs. 47).

Y Considerando:

  1. ) Apeló el apoderado del Estado Nacional – Prefectura Naval la resolución que reguló los honorarios del Dr. A.V.P. por su labor profesional en sede administrativa en la suma de siete mil pesos.

    Tilda la decisión de arbitraria por considerar que no se tuvieron en cuenta los extremos invocados al contestar el traslado que se le corriera antes de resolver.

    Señala que en el ámbito de las actuaciones administrativas no existe la exigencia del patrocinio letrado para recurrir o intervenir en ellas y agrega que en esa sede rige la ausencia de costas y el principio de gratuidad.

    Menciona que el art. 59 de la Ley 21.839 no establece quien está

    obligado al pago de los honorarios en sede administrativa.

    Entiende que si se toma el criterio de que el Estado Nacional está

    obligado al pago de los honorarios administrativos por estar condenado en costas en los autos principales, también se debería considerar que la regulación Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #29768277#204942213#20180427101830683 practicada el 15/05/2017 en la suma de $ 150.000, incluye la totalidad de las labores desempeñadas por los profesionales intervinientes en los presentes actuados.

    Solicita, para el caso que se considere que corresponde una regulación autónoma por los trabajos en sede administrativa, que se reduzca lo regulado al mínimo legal.

  2. ) Por su parte, el Dr. A.P. entiende que la regulación efectuada es notoriamente baja y no se...

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