Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2018, expediente FRO 012085131/2006/1/CA003

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/ Int. Rosario, 27 de abril de 2018.

Visto, en acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 12085131/2006/1 caratulado “Incidente en autos TORRICONI, J.A. c/

Prefectura Naval Argentina s/ Accidente de Trabajo” (del Juzgado Federal nº 1 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.V.P. (fs. 37/44 y vta.), contra la resolución del 26 de junio de 2017 que hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada, con costas a la vencida (fs. 32/35 y vta.).

Concedido el recurso (fs. 45), se elevaron los autos a la alzada (fs. 49/50). Recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 51).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Expresó el apelante que le agravia la resolución dictada que hizo lugar al plateo de prescripción interpuesto tomando como punto de partida para el cómputo del plazo la fecha del Acuerdo Nº 187/2011 (11/10/2011) que puso fin al pleito, habiendo operado la prescripción bienal a la fecha de solicitud del pedido de regulación el 14/03/2017, por aplicación del artículo 4032, inciso 1 del Código Civil.

    Señaló al respecto que en los autos principales “T., J.A. c/ Prefectura Naval Argentina s/ Accidente de Trabajo – Demanda Laboral”

    la sentencia de primera instancia Nº 122 del 20/10/2009, dispuso que los honorarios profesionales serían regulados oportunamente, resolución que en ese punto no fue revocada por el Acuerdo de Cámara Nº 187/2011. Agregó que al no determinarse en la decisión de fondo el monto de la condena, trajo como consecuencia que las sumas adeudadas se calculen en un momento ulterior, lo que redunda en la posibilidad certera de determinar las bases sobre las cuales Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: M.V.V., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #29767044#204943390#20180427095824861 deben establecerse las regulaciones de honorarios profesionales.

    Sostuvo que en contrario a lo afirmado por el a quo, el Acuerdo Nº

    187/2011 no puso fin al pleito y por tanto, no se encontraba en condiciones de solicitar la regulación de honorarios dos años después de su dictado, puesto que al 11 de octubre de 2013 tampoco se hallaba determinado el monto de la condena. Dijo que ello surge con claridad del proceso principal, donde se han suscitado una serie de incidencias a los fines de la determinación del capital de condena que han hecho muy compleja la labor, encontrándose pendientes de resolver.

    Refirió que le agravia la interpretación del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “TELECOR S.A.C. e

    1. c/ Catamarca, P.. de s/ Restitución de inmueble” (Fallos: 327:6030) que daría razón para considerar prescripto su derecho. Cuestionó que se tomase como “un presupuesto ineludible” el pedido de regulación de honorarios efectuado por los profesionales intervinientes para considerar que no había abandono de sus derechos, cuando de lo resuelto surge que lo fundamental fue la falta de determinación de la cuantía económica del proceso.

    Se agravió asimismo que se haya aplicado al cómputo de la prescripción el plazo establecido en el artículo 4032, inciso 1º del Código...

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