Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Abril de 2018, expediente CIV 012867/2016/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Incidente Nº 1 - ACTOR: M., P.E.D.: G.T., M. s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 27 de abril de 2018.-MJ AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por las partes a fs. 55 y fs. 57 contra la decisión de fs. 39 que estableció la cuota provisoria de alimentos a favor del hijo de las partes, F.M.. La actora fundó su recurso a fs.

64/66 y no fue contestado mientras que el demandado lo hizo a fs.

59/60, lo que fue replicado por G.T. a fs. 68/71. La cuestión se integró con el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara que adhirió a los fundamentos de la progenitora (v. fs. 79/80).

En el caso, la anterior magistrada dispuso fijar en forma cautelar la cuota alimentaria a favor de F. en la suma de $10.000 con más los gastos de cobertura médica, escolaridad psicólogo y actividades deportivas, teniendo presente que el abuelo paterno abonaba la institución educativa del nombrado. En dicho pronunciamiento la sentenciante dispuso que la cuota “regirá por el plazo de seis meses, término en el cual la peticionante deberá

promover las actuaciones correspondientes”.

G.T. se queja del monto en efectivo fijado en la sentencia señalando que resulta reducido para cubrir las necesidades de su hijo y cuestiona que se haya quitado -respecto de la cuota anteriormente reconocida (fs. 22)- el rubro “vestimenta” para F..

El demandado, por su parte, entiende que condenarlo a pagar la suma de $10.000 en efectivo representa una doble imputación de los rubros que integran la cuota y requiere que dada la edad de F., en virtud del principio de autonomía progresiva, se modifique la modalidad en la que se abona la cuota, estableciendo la entrega directa de una mensualidad a su hijo.

Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: P.M. GUISADO - JOSE L. GALMARINI - FERNANDO POSSE SAGUIER #30908255#204984197#20180427103727543 En primer lugar se destaca que el plazo por el que fueron establecidos -6 meses-, se encuentra actualmente vencido. Nótese que la anterior magistrada estableció que la cuota provisoria fijada a fs. 55 regiría durante seis meses, término en el cual la actora debía promover las actuaciones correspondientes. Y si bien se observa que al momento de dictar la resolución apelada el proceso de alimentos ya había sido iniciado (n°16943/2012) no puede dejar de destacarse que la demanda fue...

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