Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Febrero de 2018, expediente CCF 005344/2015/1/CA002

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 5344/2015/1/CA2 -

I- “Annco Inc. c/ Holzer y Cía. S.A. de CV s/ cese de oposición al registro de marca”. Incidente Juzgado Nº: 6 Secretaría Nº: 12 Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 25 y fundado a fs. 27/29, cuyo traslado fue contestado a fs. 31/32, contra la resolución de fs. 23/24, y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 928/933 –punto 4– del principal el señor juez hizo lugar a la oposición de la actora a la intimación a su parte para que acompañe información societaria y contable, ofrecida como prueba por la demandada. En esa oportunidad, hizo mérito de que en la contestación del traslado, la accionada expuso argumentos que no guardaban relación con la cuestión planteada por la demandante y también de la falta de individualización concreta de la documentación de la cual debe provenir la información requerida (cfr. copia a fs. 1/6 del presente incidente, considerando 6).

    La demandada solicitó que se declarara la nulidad de lo decidido con sustento en la incorrecta sustanciación de la oposición, por cuanto el escrito adjunto a la notificación del traslado se refería a otra cuestión y expuso las defensas que no pudo oponer (cfr. fs. 15/18).

    La resolución apelada desestimó el planteo de nulidad. Para así

    resolver, el magistrado consideró que la impugnación resultaba extemporánea, puesto que debió haberla promovido dentro de los cinco días computados a partir de la notificación del traslado de la oposición, operándose el consentimiento tácito aludido en el art. 170 del Código Procesal.

  2. La accionada se agravia de esta decisión y alega que no responde a la realidad del expediente. A tal fin señala que el escrito del que se le corrió

    traslado está mal informatizado porque al acceder a él se encuentra otro, que se adjuntó a la notificación del traslado dispuesto a fs. 877. Manifiesta que si bien Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #30097267#188668083#20180227162435550 encontró cierta incongruencia entre el auto que corría traslado de una oposición y el mencionado escrito, como el expediente seguía a despacho y el escrito notificado contenía un punto "iii", no pudo compulsarlo y optó por contestarlo.

    Aduce que recién advirtió que había sido notificada con un escrito que no correspondía, con la notificación de la resolución que decidió todas las cuestiones planteadas, donde el...

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