Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Abril de 2018, expediente CIV 112417/2007/1/CA004

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 112417/2007 - Incidente Nº 1 - ACTOR: D.E. DEMANDADO: A. L.

S. s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL.

Buenos Aires, de abril de 2018.- PS Y Vistos. Considerado:

Siendo exacto lo expuesto a fojas 338/8 vuelta, en cuanto a que se ha omitido dar tratamiento, -en el decisorio de fojas 334/6 vuelta-, al pedido de dejar sin efecto la multa dispuesta en la resolución de grado, corresponde abordar el tema sujeto a discusión.

Sostiene la recurrente que, conforme se desprende de la secuencia de hechos y actos procesales, “esta parte desconoce la suscripción que se le endilga del instrumento de autos, como también su contenido”, y que no se ha forzado la producción de la prueba gráfica, sino que se ejerció “el derecho que hace a su defensa, y a fin de probar su no pertenencia”.

Teniendo en cuenta que la multa cuestionada por la apelante deriva de lo normado por el artículo 528 del Código Procesal, en la medida que se sanciona a quien fuerza la producción de una peritación a sabiendas que el resultado no le será favorable, no cabe más que mantener el decisorio recurrido.

Ello así, y más allá del ejercicio del derecho de defensa invocado en el memorial sujeto a análisis, cierto es que, -tal como apunta la señora jueza de grado-, lo decidido está

estrechamente vinculado con la necesidad de evitar un ejercicio abusivo del tal derecho.

En vista de ello, y dadas las conclusiones obtenidas del dictamen pericial y la suerte que -como consecuencia de Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

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