Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Abril de 2018, expediente CAF 016163/2017/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 16163/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: RODRIGUEZ, R.H. DEMANDADO: EN-DNRPACP Y OTRO s/INC RECUSACION CON CAUSA PARTE ACTORA Buenos Aires, de abril de 2018.- MC VISTO:

El planteo de recusación con causa formulado por la parte actora contra el magistrado a cargo del juzgado nro. 2 del fuero; y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y Dr. P.G.F. dijeron:

I.- Que el actor promovió el presente incidente de recusación con causa con fundamento en que el Dr. F. conforma la terna del Concurso nro.

282 para ascender al cargo de juez de esta Cámara; por lo que, en la especie, se configura “la situación objetiva de pérdida de independencia”, pues el demandado –

Ministerio de Justicia de la Nación, “es quien tiene la facultad de elegir a V.S. para ser designado, y elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de designación de Juez de Cámara” (fs. 376vta.).

En ese orden de ideas, manifiesta que por tal razón el a quo rechazó en dos oportunidades las medidas cautelares peticionadas, apartándose del criterio del resto de sus colegas en casos análogos.

II.- Que, por su parte, a fs. 380/381 el magistrado se expidió

respecto a su recusación y elevó el informe previsto en el artículo 26 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, oportunidad en la que negó la causal invocada. Expresó que en la especie no se configuraba la causal prevista en el inciso 8º del artículo 17 del Código de rito, pues el incidentista no había acreditado, mínimamente, la supuesta “falta de imparcialidad” o “perdida de independencia”

alegada.

Añadió que había participado en el Concurso nro. 282 mucho tiempo antes de la radicación de la causa ante ese juzgado; y que la recusación formulada por el interesado había sido planteada inmediatamente después de conocer el resultado adverso de su pretensión cautelar, mas no en su primera intervención en la causa, es decir, al momento en que las actuaciones quedaron radicadas ante el juzgado a su cargo.

Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #31283023#204062628#20180418122351217 Por lo demás, señaló que en la resolución de fs. 363/369 había examinado los requisitos de admisibilidad de la medida cautelar solicitada y no había indicios de la parcialidad invocada.

III.- Que, el F. General de Cámara, mediante el dictamen...

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