Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Abril de 2018, expediente FSA 010722/2017/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “MARTINEZ, V.A. c/ OBRA SOCIAL DE SERENOS Y BUQUES Y OTRO s/

AMPARO LEY 16.986

-EXPTE. N° FSA 10722/2017/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2-

ta, 24 de abril de 2018.

VISTO Los recursos de apelación interpuestos a fs. 177/180 y 181/183; Y CONSIDERANDO 1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de las impugnaciones de referencia efectuadas por la Obra Social de Serenos y Buques y por Swiss Medical S.A en contra de la sentencia dictada el 6 de febrero de 2018 (fs. 171/176 y vta.), por la que el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida por V.A.M. y, en consecuencia, ordenó que inmediatamente de notificadas de la sentencia, las accionadas cumplan con la cobertura médica del 100 % que precisa la afiliada en atención a su discapacidad, ello es el reconocimiento del costo económico de la medicación solicitada por su médico neurólogo, conforme certificado e informe que acompaña. Dispuso asimismo que el trámite de reintegro se efectúe sin mayor dilación en el término de diez días e impuso las costas a las vencidas.

Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #31296627#204604199#20180425113724606 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Para así decidir, el sentenciante manifestó que corresponde a los agentes de salud arbitrar los mecanismos internos en su organización a fin de proveer a la cobertura médica de sus afiliados, evitando demoras y disquisiciones. Sostuvo que en el caso de autos, aun cuando la actora cumplimentó el trámite administrativo de opción de la obra social -formulario 5.5-, las accionadas no le otorgaron la medicación necesaria para continuar con el tratamiento que venía realizando.

  1. Que a fs. 177/180 el apoderado de Swiss Medical S.A expresó

    agravios señalando que el a quo al momento de fundamentar su decisión, realiza una generalización, mezclando la contestación de demanda efectuada por su parte con la presentada por la codemandada; olvidando, además, referirse al planteo de falta de legitimación.

    Por otra parte, manifestó que la sentencia que se impugna, no se condice con el objeto de la acción instaurada, afectando de esta manera el principio de congruencia, puesto que la actora solicitó el mantenimiento de su afiliación y el juez dispuso reconocer el costo de la medicación requerida para su tratamiento neurológico, el que nunca fue solicitado en sus oficinas.

    A su vez, agregó, que la actora permaneció activa en la prepaga en todo momento, por lo que ésta le otorgó la totalidad de las prestaciones de conformidad con el plan médico y la normativa vigente en la materia.

    Por todo ello, entendió que los cuestionamientos de la afiliada se dirigen contra la Obra Social de Serenos y Buques, que es quien, según sus Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #31296627#204604199#20180425113724606 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II dichos, discontinúo la cobertura, pues si bien S.M. es prestadora de la mencionada obra social, su mandante aplica a la cuota que la señora M. abona los aportes derivados por aquella, por lo que si estos aportes no se derivan la consecuencia será un aumento en el valor mensual, pero no la falta de cobertura.

    Por último se agravió con la imposición de costas e hizo reserva del caso federal.

  2. Que a fs. 181/183 el apoderado de la Obra Social de Serenos y Buques (OSSB) expresó que el objeto de la acción de amparo difiere de lo resuelto a través de la sentencia que se impugna.

    Asimismo, entendió que no existió conducta arbitraria, morosa u omisiva de su parte por cuanto para poder acceder a la cobertura como beneficiaria pasiva, la amparista debía completar un formulario ante el Anses, lo cual se efectúo en forma posterior al inicio de la acción. Del mismo modo, sostuvo que la obra social no le negó en ningún momento la medicación, porque nunca le fue requerida, ni mucho menos la dejó sin cobertura.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que a fs. 192/196 y vta. dictaminó el F. General S. ante esta Cámara propiciando el rechazo del recurso y, en consecuencia, la confirmación de la sentencia impugnada.

    Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA...

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