Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Abril de 2018, expediente FMP 011598/2017/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 23 de abril de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “A., M.R. c/ INSSJYP s/ Amparo – Ley 16.986 s/ Incidente de Apelación”, Expediente FMP 11598/2017/1, provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Necochea, Secretaría Civil; Y CONSIDERANDO:

Los Dres. T. y J. dijeron:

  1. Que arriban los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 101/104 por el Dr. L.R.M. –apoderado de INSSJYP- contra el auto de fecha 01 de junio de 2017 obrante a fs. 90/92vta.

    Que a raíz de la pretensión de la amparista el Magistrado de primera instancia decretó medida cautelar ordenando a la demandada a que autorice, otorgue, concrete y se le efectivice el suministro y entrega (en mano) de modo permanente, regular y continuo, de la medicación prescrita por su galeno tratante, a saber, Quetiapina (Quetiazic) 100mg. x 30 comprimidos (2 cajas mensuales); Quetiapina (Quetiazic) 25mg. x 60 comprimidos (1 caja mensual); Losartan Hidroclorotia 50/12,5mg. comprimidos recubiertos (1 caja mensual); Mirtazapina (Comenter) 30mg. x 30 comprimidos (1 caja mensual); Clonazepam (Rivotril) 0,5 x 3 comprimidos por día (1 y ½ caja por mes); Ácido Tioctico (Neuro Biletan) 600mg.; Rosuvastatina (Rovartal 5) 30 comprimidos recubiertos (1 caja por mesl); M. de LLanten Senosidos A y B (Medilaxan x 250mg.) 1 caja por mes; Trimebutina Maleato 200mg. (Miopropan 200) 1 caja de 30 comprimidos por mes, requerido ante el tratamiento indicado para su patología, con la cobertura del 100%, comprendiendo a las variaciones que en cuanto a intervalos y/o dosis y/o insumos y/o prácticas y/o aplicaciones demande la evolución y continuidad de su tratamiento y enfermedad, durante el tiempo que Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #30519175#202797240#20180424130535823 indiquen los profesionales, mientras exista prescripción médica que así lo indique y hasta tanto se dicte pronunciamiento definitivo en la presente tramitación.

  2. En su presentación recursiva el apelante manifiesta que la medicación requerida ya había sido autorizada por su poderdante y que la medida decretada en autos excede ampliamente lo establecido en las disposiciones y resoluciones vigentes. Solicita que se limite la misma a los medicamentos que solicitaba habitualmente la amparista ya que la ampliación de la provisión no fue solicitada por el procedimiento correspondiente, el cual no fue cuestionado ni tachado de inconstitucional.

    Posteriormente, se agravia de la contracautela dispuesta toda vez que la prestación que se ordena brindar tiene un costo por demás elevado y, por lo tanto, debe solicitarse a la parte actora una caución real a los fines de afrontar los posibles perjuicios que pudieran afectar al Instituto, en virtud de no encontrarse resueltos definitivamente los autos de referencia.

    En otro orden, expone que no se encuentra configurada la verosimilitud en el derecho por haber obrado el INSSJYP conforme a lo estipulado en la normativa vigente y aclara que la actora solicitó 4 (cuatro) medicamentos, los cuales fueron autorizados a entregárseles en forma gratuita, pero el resto de la medicación requerida no fue solicitada administrativamente. Consecuentemente, señala que no hubo acto abusivo o arbitrario imputable al Instituto.

    Por lo ut supra mencionado, considera que no existe peligro en la demora toda vez que los hechos narrados no dejan entrever una conducta de la accionada que obstaculice la provisión de un medicación que no fue exigida válidamente.

  3. Conferido el traslado pertinente a la contraria y habiendo sido contestado el mismo –fs. 123 y 124/127- quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme fs. 130.

    Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P...

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