Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Abril de 2018, expediente CAF 074516/2014/1/1/CA003

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 74516/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: SCATURRO, A.F. Y OTROS DEMANDADO: EN-M SALUD DE LA NACION Y OTROS s/INC APELACION Buenos Aires, de abril de 2018.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la Defensora Publica C.M.A.N.L.S., en representación de las Sras. F.S., K.S. y el Sr. H.P., a fs. 80/81, contra la resolución agregada a fs. 79 y; CONSIDERANDO:

  1. Que, el 15 de noviembre de 2017, la Defensora Publica C.M.A.N.L.S. solicitó que se ejecutara la multa fijada el 11 de octubre de dicho año en concepto de sanción conminatoria y, en consecuencia, se decretara embargo sobre las cuentas que los Ministerios de Salud de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tuvieran en el Banco de la Nación Argentina, por el monto provisorio de $3.600, a cada una de ellas. A su vez, requirió que se fijara la progresividad de la suma original de $200 diarios oportunamente establecida; y, por último, peticionó que se remitieran copias certificadas de las constancias de la causa a la Justicia Criminal y Correccional para que se investigara la posible comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

    El 17 de noviembre de 2017, el juez no hizo lugar a la medida solicitada; sin embargo, les hizo saber a las demandadas que las astreintes oportunamente fijadas continuarán devengándose hasta el debido cumplimiento de lo ordenado en autos, es decir, hasta que informasen la fecha en la que podrán ser trasladados las Sras. F.S., K.S. y el Sr. H.P. a los dispositivos de externación ofrecidos a fs. 145vta. Asimismo, le recordó a la interesada que la causa se encontraba a su disposición para extraer las copias pertinentes “a fin de ser presentadas ante quien corresponda” (cfr. copia agregada a fs. 26).

  2. Que, contra ello, la mencionada Defensora Publica Curadora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Se agravia de que no se haya hecho lugar al embargo peticionado, ni dispuesto la progresividad de la suma original de $200 diarios oportunamente establecida en concepto de astreintes; en definitiva, cuestiona que no se haya intimado a las Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #31046968#203984866#20180418085224606 demandadas en los términos del artículo 513 del Código Procesal Civil y Comercial de...

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