Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Abril de 2018, expediente COM 066877/1999/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.D., E.E. c/S.Z. Y OTROS s/INCIDENTE DE TERCERIA DE MEJOR DERECHO EXPEDIENTE COM N° 66877/1999/1 VG Buenos Aires, 24 de abril de 2018.

Y Vistos:

  1. Vienen los presentes obrados para el tratamiento del recurso interpuesto a fs.267 informado en la nota de elevación de fs. 279.

  2. Los agravios del tercerista fueron formulados a fs. 271/73 y se ciñen a la imposición de costas decidida en el pronunciamiento de fs.

    261/64, habiendo sido contestados a fs. 275.

  3. Asiste razón a la quejosa en sus agravios, habida cuenta que el art. 97 inc. 3 del Cpr., no resulta de aplicación al caso.

    Adviértase que la norma citada dispone “si el tercerista dedujere demanda después de quince días desde que tuvo o debió tener conocimiento de la medida cautelar o desde que se rechazó el levantamiento sin tercería, abonará las costas que origine su presentación extemporánea, aunque correspondiere imponer las del proceso a la otra parte por declararse OFICIAL USO procedente la tercería”.

    Sobre el particular se ha sostenido, que el art. 97 Cpr debe interpretarse en el sentido que el tercerista abonará las costas que genere su presentación extemporánea, aunque las de la tercería, en definitiva le sean impuestas a la parte contraria que se opuso (Cfr.”Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pág. 193, de J.L.K., editorial A.P..

    De ello se deriva, que existe una independencia entre las costas que se generen en la “tercería” supuesto en que son aplicables las Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #24140372#202512741#20180423101320297 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F reglas generales contenidas en el art 68 y 69 Cpr., sea aplicando el principio objetivo de la derrota o sus excepciones si se diera el caso y las de la causa “principal”, en que sí resulta aplicable la norma del art. 97 Cpr., cuando la presentación de la tercería fuese tardía y esa circunstancia hubiere generado gastos, lo que en el caso no se evidencia habida cuenta lo expresamente dispuesto en el punto II de fs. 262.

    Pues bien, bajo tales parámetros interpretativos, ponderando el resultado a que se ha arribado en el decisorio de fs.261/264, que implicó bilateralidad y controversia los agravios deben prosperar, máxime cuando no se...

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