Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Abril de 2018, expediente FCB 005867/2014/1/CA001 - CA003

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “MURUA, C.D. c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. (N.A.S.A.) s/ RECLAMOS VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintitrés días del mes de abril del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MURUA, C.D. c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. (N.A.S.A.) s/ RECLAMOS VARIOS

(Expte. N° FCB 5867/2014/1/CA1-CA3) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha 19 de mayo de 2017, dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal de la ciudad de Río Cuarto que, en resumen, hizo lugar a la demanda incoada por el señor C.D.M., reconociéndole el derecho al cobro de sus haberes sin la reducción del 50%, durante el período comprendido entre el 1/8/13 -fecha en que N.A.S.A. dispuso dicha reducción en los términos del art. 30 del C.C.T. NASA-FATLyF- y la fecha en que le fue concedida la jubilación por invalidez, con costas a la accionada.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha 19 de mayo de 2017, dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal de la ciudad de Río Cuarto que, en resumen, hizo lugar a la demanda incoada por el señor C.D.M., reconociéndole el derecho al cobro de sus haberes sin la reducción del 50%, durante el período comprendido entre el 1/8/13 -fecha en que Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #19675571#203650517#20180424083613650 N.A.S.A. dispuso dicha reducción en los términos del art. 30 del C.C.T.

    NASA-FATLyF- y la fecha en que le fue concedida la jubilación por invalidez, con costas a la accionada. El escrito de expresión de agravios corre agregado a fs. 529/532vta.-

    En primer lugar, la quejosa entiende que el a quo ha efectuado una incorrecta aplicación de la normativa convencional que rige este instituto, fruto de lo cual los derechos de su mandante se ven perjudicados en forma irreparable. Arguye que el juez de grado se ha centrado -en su opinión, erradamente- en las disposiciones del art. 24 del Convenio Colectivo de Trabajo 51/05 NASA-FATLyF cuando lo que correspondía era hacerlo en las del art. 30 de dicho Convenio, agregando que el error se genera a partir que el Juzgador considera que el Organismo Previsional ANSES ya se ha expedido respecto de la pretensión del actor de obtener una jubilación por invalidez, lo que resulta equivocado. Funda dicha afirmación en el hecho que el dictamen de la Cuerpo Médico Forense (CMF) es de fecha 6 de junio de 2013 e, inclusive, en que la resolución de la Cámara Federal de la Seguridad Social por la cual revoca el dictamen de la Comisión Médica central y declara que el actor se encuentra incapacitado a los fines previsionales es de fecha 5 de febrero de 2015. Es por eso que -continúa- el actor no fue incluido en las previsiones plasmadas en el art.

    24 del citado Convenio Colectivo, ya que el mismo no reunía los requisitos para ello, resultando así correcta la conducta de su mandante.-

    En segundo término se queja porque el Magistrado ha realizado una incorrecta apreciación de la prueba obrante en la causa, estableciendo una inexistente identidad entre el caso del actor y los de los Sres. D., B. y P., desconociendo así legítimos derechos de su mandante. Sostiene que en los aludidos...

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