Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Abril de 2018, expediente FMP 039284/2017/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 17 de abril de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “P., E. c/ OSDE s/ Amparo – Ley 16.986 s/

Incidente de Apelación”, Expediente FMP 39284/2017/1, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

El D.J. dijo:

  1. De las constancias obrantes en el expediente se sigue que en virtud de lo solicitado por el amparista, en lo atinente a la presente incidencia (mediante presentación glosada a fs. 25/40vta.), el Magistrado actuante en primera instancia dispuso –a fs. 41/43- que le fuera provisto cautelarmente la cobertura del 100% -atento tratarse de una persona con discapacidad- de las 5 cajas de la medicación ORKAMBI, cuya importación fue aprobada por el ANMAT, y la provisión de 1 caja mensual de ORKAMBI, mientras dure el tratamiento prescripto y/o hasta tanto se dicte sentencia; ello, en atención a que OSDE venía cubriendo la provisión del medicamento indicado, encontrándose el paciente en pleno tratamiento farmacológico, con resultado favorable; lo que, en suma, ha sido cuestionado por la contraparte y por ello, sometido a la consideración de esta Alzada.

    Se trata aquí, entonces, de evaluar la apelación interpuesta por la parte demandada a fs. 85/109vta., frente al dictado de orden cautelar en resguardo de las necesidades de salud del amparista.

  2. En su presentación recursiva –y a modo de síntesis- se agravia el apelante de la medida decretada, toda vez que se ordena a su mandante la cobertura de un medicamento que no se encuentra autorizado por la ANMAT ni incluido en el PMO, es más, las normas vigentes prohíben su importación si está

    disponible el producto en el mercado local.

    Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #31159851#203609035#20180420102945337 En ese orden, agrega, existe en el país otro medicamento idéntico, sólo cambia el fabricante.

    Sostiene, además, la imposibilidad de cumplimiento de la medida cautelar en virtud de la normativa vigente de la ANMAT.

    En cuanto a las cinco cajas que no han sido entregadas, refiere que existe un tope de provisión de fármacos en la normativa vigente para hasta 60 días de tratamiento.

    Solicita la suspensión de la cautelar dictada.

  3. Conferido que fuera el traslado pertinente a la contraria y habiendo sido contestado el mismo –fs. 112 y 122/136, respectivamente-, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme fs. 154.

  4. Es claro que si – como acaece en autos - hay riesgo y el peligro de daño – en este caso a la salud o a una buena calidad de vida – es inminente, la seguridad previsible obliga antes y no después a impedir su generación y, en todo caso, a contar a cargo de quien lo provoca, con las fuentes de financiamiento al padecimiento, que sean oportunas y funcionales.

    Bien se ha sostenido en este punto que “(…) resulta fundamental, a fin de propender a la consecución de una tutela que resulte efectiva e inmediata, reposar nuestra mirada en la importancia que tiene el “poder cautelar” para contrarrestar la urgencia que evidencian algunas situaciones excepcionales, a la luz del llamado por C.: “ordinario iter procesal”, esto es, el tiempo que consume naturalmente el proceso judicial” (Cfr. Rojas, J. “Sistemas cautelares”, en AAVV A.M. “Director” “Medidas cautelares” Edit. La Ley, pág. 15).

    Estimo que este denominado “poder cautelar” debe ser caracterizado como la reacción inmediata, efectiva y prudente de la jurisdicción, que permita encauzar una situación afligente, como sucede en el caso que nos ocupa, teniendo en consideración la enfermedad que afecta al amparista, que le provoca una discapacidad, conforme certificado obrante a fs. 13.

    Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #31159851#203609035#20180420102945337 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA El propio sistema interamericano de tutela de derechos fundamentales, hoy con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR