Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Abril de 2018, expediente FMP 071016191/2013/5/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 17 de abril de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “V., F. A. c/ OSFATIYF s/ Amparo – Ley 16.986 s/ Incidente de Apelación”, Expediente FMP 71016191/2013, provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Necochea, Secretaría Civil; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido en forma subsidiaria por la Obra Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (fs. 7/11), contra la resolución del magistrado de primera instancia (fs.14) que dispuso elevar el monto de las astreintes decretadas y aplicadas a la suma de $2.000 (pesos dos mil) por cada día de demora en el cumplimiento integral, total y efectivo de las prestaciones a cargo de la mencionada obra social en favor del menor amparista.

    A fs. 19 se corrió traslado a la contraparte, quien efectuó su contestación a fs. 21/22 representada por el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante; finalmente, a fs. 25 este Tribunal dictó la providencia de autos para resolver.

  2. Que la apelante se agravia de la decisión indicada toda vez que entiende que el magistrado de primera instancia no ha especificado a qué

    incumplimiento se refiere en la resolución en la que dispuso incrementar el monto de la astreintes mencionadas.

    Sostiene que tal incremento resulta arbitrario toda vez que la multa dispuesta en autos se basa en aspectos relacionados con el derecho a la salud, el cual su mandante nunca se negó a brindar y, en consecuencia, deviene abstracta la imposición de una multa por falta de una prestación médica.

    En tal sentido, resalta que acreditó el cumplimiento de lo requerido, cuestión que se encontraba autorizada en forma previa a la denuncia de incumplimiento por parte del amparista.

    Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #30958124#203580185#20180420083359324 En tales condiciones afirma que la sentencia judicial debe considerarse cumplida, que deben dejarse sin efecto las astreintes impuestas y que se debe rechazar el incremento establecido, toda vez que las prestaciones médicas se encuentran autorizadas y abonadas por su mandante.

  3. Que en la presentación de fs. 7/11 se exponen argumentos genéricos, de fuerte corte dogmático y de dudosa autosuficiencia. Sin embargo, el recurso deducido por la obra social será analizado por este Tribunal toda vez que en los procedimientos de amparo no deben...

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