Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Abril de 2018, expediente CIV 089145/2009/1/CA003

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 89.145/09 INCIDENE N° 1 “F, E A c/ A, D S s/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS - INCIDENTE FAMILIA” JUZGADO N° 83 Buenos Aires, abril 18 de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para conocer acerca de la regulación de honorarios de fs.23 que fue recurrida por baja a fs.26.-

  2. Dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27.423 (B.O.22/12/17) y que la observación del PEN efectuada al art.64 y otros concordantes de dicha norma (ver Decreto 1077/17 del 21/12/17) exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas por la ley 21.839 (conf.art.7° Cód.Civil y Comercial).- Ello, sin desmedro de la aplicación de la nueva normativa arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.-

  3. En atención al interés económico comprometido en la ejecución de honorarios promovida, calidad del trabajo realizado y la falta de excepciones opuestas, de conformidad con lo dispuesto por los arts.6, 7, 8, 37, 40 y conc.de la ley 21.839, por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados a la Dra.María A.C..-

En disidencia la Dra.Patricia B. dijo:

En atención a lo dispuesto por el art.19 de la ley 27.423 actualmente vigente, se difiere el tratamiento del recurso interpuesto contra los honorarios regulados a fs.23 hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida sobre el valor del UMA.-

Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL...

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