Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Abril de 2018, expediente CAF 086858/2017/1/CA002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 86858/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: BASICOS SA DEMANDADO:

FISCO NACIONAL s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, de abril de 2018.-

Y VISTO:

Estos autos caratulados, “B.. de litigar s/g de Basicos SA c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el Tribunal Fiscal de la Nación denegó, con costas, el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la actora, por no haber acreditado su falta de recursos y la imposibilidad de obtenerlos (fs. 94/5).

  2. ) Que, contra dicha decisión, aquélla interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fs. 100/102, contestado por su contraria a fs.

    121/124. Sostiene, en síntesis, que se encuentra acreditada su falta de recursos para hacer frente al pago de los gastos.

    A fs. 111 apeló los honorarios regulados a los letrados del Fisco por altos.

  3. ) Que el artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial establece que podrán solicitar el beneficio de litigar sin gastos aquéllos que “carecieren de recursos”, por lo que se trata de un privilegio restrictivo y excepcional otorgado sólo a los que efectivamente no posean recursos para costear la demanda que se ha de iniciar, lo cual debe ser probado fehacientemente.

    Según el artículo 79, inciso 2°, de ese código, es requisito ofrecer en la solicitud la prueba “tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener recursos”, de lo que se infiere que la parte que invoca el beneficio tiene la carga procesal de aportar todos los elementos conducentes a crear la convicción del juez sobre la verdad de los hechos probados.

  4. ) Que, la concesión del beneficio debe quedar librada a la prudente apreciación judicial y sujeta a que los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas. El legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que Fecha de firma: 19/04/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31567724#204051796#20180418120028227 puedan caracterizar a los distintos casos para resolver. En suma, en cada uno de ellos el tribunal deberá efectuar un examen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR