Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Abril de 2018, expediente CAF 038696/2017/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 38696/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: LUGONES, E.I. Y OTRO s/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA Buenos Aires, 17 de abril de 2018.

VISTO: El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 271/273, contra la intimación al pago de la tasa de justicia formulada a fs. 270; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 258/vta., el señor juez de la anterior instancia: (i) se inhibió de oficio y atribuyó competencia a la Justicia Nacional del Trabajo para entender en el reclamo por diferencias salariales y equiparación de los actores que se desempeñan en calidad de contratados del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires; y (ii) declaró su competencia con relación a las actoras É.I.L. y A.N.B., que revisten la calidad de empleados presupuestarios de esa entidad.

  2. ) Que, a fs. 263/265, las partes informaron que arribaron a un acuerdo de conciliación y pago, y solicitaron su homologación.

    Entre otras cuestiones, el referido acuerdo prevé la entrega de una suma total bruta para cada una de las actoras, comprensiva de capital, intereses y cualquier otro rubro que pudiera integrar la demanda –sobre la que corresponde la retención del impuesto a las ganancias-, así como la incorporación del 19,9% (CCT 214/06) objeto del reclamo a los haberes que se liquiden a partir del 1/10/17 (cláusula primera). Además, la parte actora acepta y ratifica que, una vez depositada la suma neta del importe bruto convenido en la cláusula primera, nada más tendrá que reclamar por cuanto importa el desistimiento de ésta y de toda otra acción y derecho vinculado o derivado del que es objeto de este reclamo (cláusula quinta). Finalmente, en lo que aquí interesa, “LA ACCIONADA solicita se la exima del pago de la tasa de justicia” y reconoce a favor de la representación letrada de la parte actora, en su conjunto, el 20% del importe bruto en concepto de honorarios profesionales (cláusula sexta).

  3. ) Que, a fs. 269vta., el R. delF. se opuso a la exención pretendida por la accionada, ya que no está prevista en las enumeradas taxativamente por la ley 23.898. A su vez, peticionó que se intime el pago de la gabela conforme el monto del convenio, en caso que se lo homologue.

  4. ) Que, con remisión a aquel dictamen, el a quo intimó a la parte actora para que en el término de cinco días practique liquidación y deposite el 3% del monto reclamado en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de aplicar la...

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