Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 17 de Abril de 2018, expediente COM 018311/2009/1

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 18311/2009/1 HARZ UND DERIVATE Y OTRA C/ AKZO NOBEL COATINGS S.A. Y OTRAS S/INCIDENTE IMPUGNACION AL PAGO DE LA TASA DE JUSTICIA.

Buenos Aires, 17 de abril de 2018.

  1. La actora dedujo oposición en los términos del art. 11 de la ley 23.898 contra la determinación de la tasa de justicia liquidada por el Representante del Fisco en fs. 7218 del principal (v. copia en fs. 58 de este incidente).

    Sus fundamentos, expuestos en fs. 71/76, fueron resistidos por el R. delF., quien en fs. 80 ratificó íntegramente los cálculos impugnados.

    La apelante sostiene, en prieta síntesis, que la tasa a abonarse en la causa principal debe calcularse sobre el monto por el que prosperó la demanda y no sobre las sumas reclamadas. Añade que lo pretendido por el Fisco es exorbitante y desproporcionado, y que ello viola garantías reconocidas en pactos internacionales que regulan el acceso a la jurisdicción. Finalmente, entiende que con lo abonado por la demandada en concepto de tasa judicial (v.

    fs. 56/57) nada se encuentra pendiente de pago, y que -a todo evento- la resolución de la incidencia debe diferirse para el momento en que se defina el monto de condena.

  2. Por las razones que a continuación se expondrán, la oposición sub examine debe ser rechazada.

    (a) Un laudo arbitral como el copiado en fs. 1/55 tiene un indudable contenido económico y, por lo tanto, existen pautas concretas para estimar el Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #31308772#202642898#20180417080608041 valor pecuniario del presente proceso judicial. La sola circunstancia de que, como en el caso, el juicio se sustente en la pretensión anulatoria de un laudo arbitral (v. fs. 6836/6846, 6868, 6870 y 6874 del principal, que se tiene a la vista) no constituye razón suficiente para adoptar una postura distinta (conf.

    CNCom., S.A., 3.4.09, “Deutsche Bank S.A. Banco Europeo para América Latina Beal S.A. s/incidente de pago de tasa de justicia”; Sala B, 13.10.98, "Chmea, David c/Boeing S.A. s/sum."; S. E, 20.6.95, "Química Sudamericana S.A. c/Duperial S.A. s/ ord. s/inc. Ley 23.898"). C. esta conclusión el juego armónico de los arts. , , y cc. de la ley 23.898; como así también -aunque no resulte de aplicación al caso, al no estar el supuesto...

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