Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Abril de 2018, expediente CSS 027559/2013/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº27559/2013 Sentencia Interlocutoria AUTOS: Incidente Nº 1 - ACTOR: A.J. DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los recursos de apelación interpuestos por las demandadas A.F.I.P y ANSeS contra la resolución de fs. 78 que declara exceptuadas del impuesto a las ganancias a las sumas que se reconocieran en concepto de retroactivo.

En el presente caso, el actor solicita en la demanda el reajuste de su haber previsional por considerar que el mismo se encuentra erróneamente calculado, y también la movilidad posterior con ajuste a lo establecido por la Corte Suprema de justicia de la Nación en diversos precedentes. Manifiesta asimismo que la prestación debe estar exenta de tributar ganancias.

Ahora bien, respecto a la competencia, cabe señalar que la posible afectación de diversos principios constitucionales como consecuencia de una quita confiscatoria o muy significativa sobre el haber de una persona en situación de pasividad (en el caso, en concepto de impuesto a las ganancias), le impone al Juez de la Seguridad Social el deber constitucional y legal de velar por su intangibilidad e irrenunciabilidad (C.N. art. 14 bis: “El Estado otorgará

los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable.”), en el marco de su competencia por razón de la materia que le asigna expresamente la ley (v.

CPCCN, art. 5, primer párrafo, citado).

Asimismo, el Alto Tribunal de la Nación ha puntualizado al respecto, lo siguiente: “…

En materia previsional, como regla, ha de estarse a la sustancia de la pretensión y su finalidad última: la integralidad e irrenunciabilidad de los derecho...” (Fallos 331:2006).

No existe la menor duda que la pretensión de la actora atañe de manera directa al derecho de la seguridad social al estar en juego -como se señalara- la integridad de su haber previsional. El accionante no cuestionó en su demanda únicamente la razonabilidad o legalidad de un tributo o gabela -lo cual sí ameritaría el conocimiento del juez con competencia en materia tributaria- sino la posible afectación del poder adquisitivo de su haber previsional por causa de un cargo o gravamen que tacha de inconstitucional por confiscatorio.

Ahora bien, el vínculo que existe entre el derecho prestacional y su concreción económica razonable deviene inescindible, por lo que cuando un factor exógeno lo alterara y un magistrado...

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