Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 11 de Abril de 2018, expediente FRO 001370/2013/1/CA002

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 11 de abril de 2.018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada-

el expediente FRO 1370/2013/1, caratulado: "BORISENKO, C.A. c/ AFIP-DGI s/ Beneficio de Litigar sin gastos" del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario, del que resulta que:

Vienen los autos por el recurso de apelación que interpuso C.A.B. (fs. 137) contra la resolución del 16 de marzo de 2017, que denegó el beneficio de litigar sin gastos que había solicitado (fs. 133/136 vta.).

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “A” ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedan a estudio (fs. 165).

Y Considerando que:

  1. - C.A.B. solicitó beneficio de litigar sin gastos con motivo de la demanda contenciosa e impugnación de acto administrativo que había deducido contra la resolución de AFIP que confirmó la determinación de oficio en concepto de Impuesto a las Ganancias por $321.317,94 más intereses y multa (en total los tres rubros ascendían a $955.706,66).

    Destacó que frente a lo excesivo de dicho monto, el importe de la tasa de justicia ($28.671,19)

    resultaba imposible de afrontar en razón de que no posee bienes ni ingresos suficientes.

    Por resolución del 16 de marzo de este año se rechazó el pedido. En pocas palabras, se valoró que la impugnación del acto administrativo que cuestionó B. encontraba su razón de ser en los retroactivos que percibió

    en concepto de prestaciones previsionales mal liquidadas, a los que se les aplicó el Impuesto a las Ganancias período Fecha de firma: 11/04/2018 fiscal 2006.

    Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA #19715070#203141342#20180411132751397 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Se tuvo en cuenta también el informe socio ambiental de fs. 102, en el que contaba que el actor percibía ingresos por $59.000 mensuales más una pensión por $8.000 y que si bien ahí se consignaba que la casa era “prestada” no se logró acreditar quien es el dueño de la propiedad ni las razones que dan lugar a ese comodato. También resaltó que tenía un auto a su nombre y que no se había acompañado informe alguno del Registro de la Propiedad Inmueble.

  2. - Cuando expresó agravios, el recurrente recordó que la procedencia del beneficio no requiere que el peticionario se encuentre en estado de indigencia, porque es suficiente que los gastos derivados del...

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