Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Abril de 2018, expediente CCF 009179/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 9179/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: S, C. DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 4 de abril de 2018.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 35 –fundado a fs. 50/56, contestado por la actora a fs. 59/62 y por la Sra. Defensora Pública Oficial a fs. 66/67- contra la resolución de fs. 22/23; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada en autos. Dispuso que la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) arbitre los medios necesarios a fin de brindar a la niña –amparista en esta causa- la cobertura integral de la prestación de terapia ocupacional a domicilio (6 sesiones semanales) y de un sistema que la asista a la sedestación durante los traslados -con las características descriptas por su médico tratante a fs. 19- (cfr. fs.

    22/23).

    Contra ese decisorio la accionada interpuso recurso de apelación a fs. 35, el que fue concedido –en ambos efectos- a fs. 36 (segundo párrafo).

  2. La Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) solicita que se revoque la resolución y presenta, a tal fin, los siguientes argumentos: a) una medida innovativa, como la decretada en autos, podría llegar a ocasionar un verdadero prejuzgamiento de la cuestión de fondo; b) no se dan los requisitos necesarios para el Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #31140675#201570549#20180405121346368 dictado de una medida precautoria como la presente, no hay verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora; y c) la caución juratoria fijada resulta insuficiente para reparar los eventuales daños que el dictado de la medida cautelar pudiera causarle a su parte.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde hacer una breve reseña de las constancias obrantes en la causa en este estado liminar en la que encuentra.

    Del relato formulado por la accionante, surge que la amparista -de 16 años de edad- padece de encefalopatía crónica no evolutiva -lo que le impide deambular por sus propios medios- y discapacidad mental. Debido a esas enfermedades se le expidió el correspondiente certificado de discapacidad, el que obra -en copia-

    agregado a fs. 3 de este incidente.

    Consta que el neurólogo tratante le indicó seis sesiones de terapia ocupacional a domicilio hasta diciembre de 2018 (cfr. fs. 6), además otro de los médicos que la asiste solicitó un sistema para trasladar a la amparista cuando se desplace en automóvil (cfr. fs. 4).

  5. Ahora bien, corresponde precisar que ante la solicitud de la amparista de lo requerido en estos autos, la demandada adujo:

    …Como es de su conocimiento, desde hace más de 6 años (junio del 2011) su hija realiza 6 sesiones semanales de terapia con la Lic.

    M. con quien Ud. contratara. Es por ello que luego de tan Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #31140675#201570549#20180405121346368 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I prolongado período de tratamiento se ha requerido una interconsulta con la Lic. C. …quien sugiere reducir a 3 sesiones semanales dicho tratamiento para favorecer la funcionalidad de miembros superiores, el trabajo en las AVD y...

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