Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Abril de 2018, expediente CIV 105346/2009/1

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Incidente Nº 1 - ACTOR: D.L. DEMANDADO: M.E.A.

s/ALIMENTOS: MODIFICACION Buenos Aires, de abril de 2018.- LF fs. 112 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs. 66/79 por el demandado y a fs. 91 por la Sra. Defensora de Menores, contra el decisorio de fs. 25. El memorial del primero se encuentra agregado a fs. 66/79 y fue contestado por la actora a fs. 81/89. El de la Sra.

Defensora de Menores de Cámara se encuentra agregado a fs. 108/109 y pese al traslado conferido, no fue contestado.

Asimismo, se encuentra a conocimiento del Tribunal, el recurso subsidiariamente articulado por el demandado a fs. 97/98 contra la providencia de fs. 94 por la que la a quo declaró la deserción del recurso concedido a fs. 80 por haber omitido acompañar las copias requeridas a los fines previstos en el art. 250 del CPCC. El memorial fue contestado por la actora a fs. 100/104 y a fs. 109 vta. dictaminó la Sra. Defensora de menores de Cámara.

  1. Por razones de estricto orden metodológico, se analizarán en primer término los agravios vertidos contra la providencia de fs. 94.

    Sostiene el recurrente que las actuaciones no pueden ser visualizadas en el portal de gestión de causas lo que le ha impedido tomar vista de la providencia por la que se concedió el recurso; agrega que a pesar de haber concurrido sistemáticamente los martes y viernes al Juzgado no se le ha permitido dejar nota en el libro de asistencia ya que se le dijo que ello debía efectuarse en el sistema digital, lo cual le resultó imposible por no haberse dado el alta del expediente en el sistema. Concluye que su parte no fue notificada de la providencia por la que se concedió el recurso y que a todo evento, las copias que debía Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #30512689#202953924#20180406105409991 acompañar se encuentran digitalizadas y que por ello, no resultaba necesaria su presentación. Destaca que el recurso debió concederse con efecto suspensivo y que en la providencia que lo concedió no se indicaron cuáles eran las copias que debían acompañarse.

    Más allá de su esfuerzo argumental, no debe pasarse por alto que los agravios vertidos no alcanzan a rebatir la evidencia de que el recurrente omitió en tiempo propio cumplir la carga legal de acompañar las copias respectivas a los...

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